REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002829
ASUNTO : RP01-P-2012-002829
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA.
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.630.083, de 20 años de edad, nacido en fecha 20/03/1992, hijo de Luisa Villalba y Carlos González, soltero, de oficio estudiante, residenciado en Cruz de la Unión, Sector La Quebrada, Casa S/Nº, a cinco casas de la casilla policial, Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo por la comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BAUTISTA MEJÍAS DE MARCANO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal, inserta al folio DOS (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 5 de JUNIO de 2012.
Cursa en autos, Oficio signado con el Nº-2015/1729, de fecha: 14 de Diciembre de 2015, por medio del cual la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presenta Informe de solicitud de Cambio de Medida a favor del residente: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA por considerar que cuenta en la actualidad con el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional.-
En tal sentido este Tribunal observa, emite el siguiente CÓMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal, inserta al folio DOS (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 5 de JUNIO de 2012, hasta el día de hoy (08-01-2016), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN, en razón a que el mismo en la actualidad goza de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.
1° Redención (03-07-2013): SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCION (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (08-01-2016): CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 25 de NOVIEMBRE del año 2017. De acuerdo al presente cómputo, el penado de autos opta a la Libertad Condicional. Y así se decide. observándose que el residente ha superado las 2/3 partes de la pena que seria de CUATRO (4) AÑOS, que representa las 2/3 partes para optar al beneficio solicitado, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma, y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud planteada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de optar el residente de autos a la Libertad Condicional, acordándose oficiar a dicha Unidad Técnica, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así se decide.-.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona del residente: CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ VILLALBA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.630.083, condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo por la comisión de los delitos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BAUTISTA MEJÍAS DE MARCANO, vista la solicitud presentada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se ordena librar oficio a dicha Unidad, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al residente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.-.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo
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