REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000012
ASUNTO : RP01-P-2010-000012
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ANDRES CENTENO ANTÓN.
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 06 de Septiembre del año 2010, dicto sentencia definitivamente firme condenatoria en contra del penado ANDRÉS EDUARDO CENTENO ANTÓN, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.726, nacido en fecha 16/12/72, residenciado en urbanización el peñón, sector campo alegre, casa s/n, cerca de la policía, Cumana Estado Sucre; y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, 22 de Septiembre del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano ANDRÉS EDUARDO CENTENO ANTÓN, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ELEAZAR JOSE DIAZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia-
Cursa en autos, Oficio signado con el Nº-2015/1706, de fecha: 10 de Diciembre de 2015, por medio del cual la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, presenta Informe de solicitud de Cambio de Medida a favor del residente: ANDRÉS EDUARDO CENTENO ANTÓN por considerar que cuenta en la actualidad con el tiempo necesario para optar a la Libertad Condicional.-
En tal sentido este Tribunal observa, emite el siguiente CÓMPUTO:
PENA IMPUESTA: 10 AÑOS de Prisión. Fecha Detención: desde el día 01/01/2010, hasta el día de hoy, 08/01/2016, teniendo un tiempo total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, Y SIETE (7) DÍAS, en razón a que el penado de autos, goza actualmente de la Fórmula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Más una REDENCIÓN DE DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. PENA DEFINITIVA CUMPLIDA (FÍSICA + REDENCIÓN): SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS, UN (1) MES Y TRECE (13) DÍAS. La Cual Finalizará el: 21/02/2019. De acuerdo al presente cómputo, el penado de autos opta a la Libertad Condicional. Y así se decide. observándose que la residente ha superado las 2/3 partes de la pena que seria de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, que representa las 2/3 partes para optar al beneficio solicitado, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda con lugar la solicitud planteada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de optar la residente de autos a la Libertad Condicional, acordándose oficiar a dicha Unidad Técnica, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Así se decide.-.-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda EVALUACION PSICOSOCIAL en la persona del residente: ANDRÉS EDUARDO CENTENO ANTÓN, Venezolano, de 38 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.833.726, nacido en fecha 16/12/72, residenciado en urbanización el peñón, sector campo alegre, casa s/n, cerca de la policía, Cumana Estado Sucre; y visto que el referido Tribunal de Juicio ordenó la remisión de la actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo asignada por distribución a este Juzgado, quien mediante auto de esta misma fecha, 22 de Septiembre del año 2010, dicta auto de entrada a dichas actuaciones, y dado que de el fallo de autos se evidencia que el Tribunal Primero de Juicio antes señalado, CONDENÓ al ciudadano ANDRÉS EDUARDO CENTENO ANTÓN, a cumplir la pena DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano ELEAZAR JOSE DIAZ, vista la solicitud presentada por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Región Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y en consecuencia se ordena librar oficio a dicha Unidad, para que proceda a realizar las evaluaciones del residente, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta Informativa al residente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.-.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo
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