REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000857
ASUNTO : RP01-P-2012-000857
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: QUEVIN JOSÉ OTAMENDYS GAMARDO.
Visto el escrito presentada por la Lcda. Glorys del Valle Rodríguez Calvo, en su carácter de Coordinadora de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal gestionar lo conducente a los fines de que el mencionado destacamentario pueda gozar de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, ya que el mismo en los actuales momento opta a dicha fórmula; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que en la presente causa, al ciudadano KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/09/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.605, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos Eucaris Gamardo y Luís Otamendis, residenciado en San Luís Segundo, Casa Nº 125, o Avenida Cancamure, al lado del Hotel Villa Romana, Rancho de color verde, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-794.14.32, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, primer supuesto, del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE ROQUE ROQUE (OCCISO), y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO JOSE ROQUE ROQUE, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 19 de Febrero de 2013, dejándose constancia que según acta de audiencia oral de imposición de aprehensión, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 10 de MARZO de 2012, condición que lo mantiene recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, cumpliendo la pena que le fuera impuesta.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: según acta de audiencia oral de imposición de aprehensión, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 10 de MARZO de 2012, hasta el día de hoy (07-01-2016), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 10 de ABRIL del año 2017. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (07-01-16) al penado: KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/09/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.605. Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN. Lapso de Detención: según acta de audiencia oral de imposición de aprehensión, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 10 de MARZO de 2012, hasta el día de hoy (07-01-2016), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y TRES (3) DIAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 10 de ABRIL del año 2017. Así se decide. Por cuanto observa este Juzgado que el Residente de autos, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, se acuerda librar oficio a la Lcda. Glorys del Valle Rodríguez Calvo, en su carácter de Coordinadora de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de practicar Evaluación Psicosocial al Residente de autos, el cual opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena arriba señalada. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena a la Coordinadora de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre. Líbrese Boleta Informativa al penado, a través de la Unidad Técnica, quien está sometido a una Formula Alternativa de cumpliendo de pena. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.
|