REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006464
ASUNTO : RP01-P-2014-006464

Visto el Informe Nº 2015-1106, emanado de la Coordinadora Encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Juzgado estudie la posibilidad de acordar la Transferencia de las presentaciones del ciudadano MIGUEL EDUARDO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº 24.407.297, a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 07-04-2015, hacia la Unidad Técnica de Ocumare del Tuy, Nº 11, ubicada en la calle Sucre, Edificio la Guacamaya, PB Nº 1, frente a la iglesia los Mormones, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0239-2240749 y 0426-2219214, con el objeto de continuar con la Supervisión y Cumplimiento de la medida otorgada al ciudadano antes mencionado.
Se evidencia de los autos que en audiencia Preliminar de fecha: 30-01-15, según acta inserta a los folios Cincuenta y Siete (57) al folio Sesenta y Dos (62) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: MIGUEL EDUARDO CAMPOS venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.407.297, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 05/02/1994, hijo de Noelia Campos y Cesar Cañongo, de oficio estudiante, residenciado en el Caserío San Lorenzo, Sector el Apamatar, Vía San Lorenzo la Fragua, Casa S/N, Municipio Montes, del Estado Sucre; por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.

Este Tribunal, observa que en las actas procesales, cursan Informes emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en donde se observa que el penado de autos está cumpliendo con su régimen de presentaciones, siendo insistente en solicitar ante dicha Unidad, su deseo de transferir sus presentaciones a esa Jurisdicción por no tener familiares en esta ciudad y tanto su trabajo como su núcleo familiar están en el sector de LA LAGUNITA, CALLE 30 DE MAYO, PARCELA Nº 34, PARROQUIA CARTANAL, MUNICIPIO INDEPENDENCIA, ESTADO MIRANDA, y en el campo laboral se desempeña como ayudante de Mecánica, en la empresa INVERSIONES PREMELECTRIC 489 CA, ubicada en la carretera la Raiza, frente a la Estación de Servicio BP, a 100 metros de la entrada de Dos lagunas, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, por lo tanto, tomando como norte el principio reinante de progresividad del penado, quién entrando en el campo laboral mejoraría su calidad de vida, para el logro de su reinserción total a la sociedad, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA del Régimen de presentaciones a que está sometido el penado: MIGUEL EDUARDO CAMPOS venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.407.297, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha: 05/02/1994, hijo de Noelia Campos y Cesar Cañongo, de oficio estudiante, residenciado en el Caserío San Lorenzo, Sector el Apamatar, Vía San Lorenzo la Fragua, Casa S/N, Municipio Montes, del Estado Sucre; por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por ocasión del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le otorgara este Tribunal en fecha: 07-04-15, hacia la Unida Técnica de Ocumare del Tuy, Nº 11, ubicada en la calle Sucre, Edificio la Guacamaya, PB Nº 1, frente a la iglesia los Mormones, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, teléfono 0239-2240749 y 0426-2219214, para la continuidad del cumplimiento de su pena impuesta. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-11, de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, participándole de la Transferencia acordada y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma, copias del Auto de Ejecución y del Beneficio otorgado en fecha: 07-04-15. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.

La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.