REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001534
ASUNTO : RP01-P-2014-001534
Visto el Informe N!° 2015-1553, de fecha 04-11-2015, emanado de la Coordinadora Encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Juzgado estudie la posibilidad de acordar la Transferencia de las presentaciones del ciudadano HERVIS JOSÉ MALAVE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 19.420.362, a quien este Tribunal le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 26-01-2015, hacia la Unidad Técnica de San Félix, Nº 08, ubicada en la calle Mariño, Antigua Sede de obras Públicas, Antiguo Edificio de la Inspectoria de Tránsito, frente a la ONIDEX, SAN FELIX, Estado Bolívar, teléfono 0285-2636506, con el objeto de continuar con la Supervisión y Cumplimiento de la medida otorgada al ciudadano antes mencionado.
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 28 de Marzo del año 2.014, según acta inserta a los folios Cuarenta y Seis (46) al Cincuenta (50) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: HERVIS JOSÉ MALAVÉ TOVAR venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.420.362, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-11-1990, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Olivia Evelin Tovar y José Rosario Malavé, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Unare 02, casa Nº 10, manzana 20; teléfono 0414-8963288; por la comisión del delito de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Este Tribunal, observa que en las actas procesales, cursan Informes emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en donde se observa que el penado de autos está cumpliendo con su régimen de presentaciones, siendo insistente en solicitar ante dicha Unidad, su deseo de transferir sus presentaciones a esa Jurisdicción por no tener familiares en esta ciudad y tanto su trabajo como su núcleo familiar están en el sector de CORE, GRAN SABANA, MANZANA Nº 49, CASA Nº 03, PARRÓQUIA UNARE, MUNICIPIO CARONÍ, PUERTO ORDAZ-ESTADO BOLIVAR, y en el campo laboral se desempeña como ayudante de cocina, en la empresa FOREST GRILL, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, por lo tanto, tomando como norte el principio reinante de progresividad del penado, quién entrando en el campo laboral mejoraría su calidad de vida, para el logro de su reinserción total a la sociedad, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA LA TRANSFERENCIA del Régimen de presentaciones a que está sometido el penado: HERVIS JOSÉ MALAVÉ TOVAR venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.420.362, de 23 años de edad, nacido en fecha: 05-11-1990, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Olivia Evelin Tovar y José Rosario Malave, residenciado en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Unare 02, casa Nº 10, manzana 20; teléfono 0414-8963288; por la comisión del delito de: TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, por ocasión del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le otorgara este Tribunal en fecha: 22-01-15, hacia la Unidad Técnica de San Félix, Nº 08, ubicada en la calle Mariño, Antigua Sede de obras Públicas, Antiguo Edificio de la Inspectoria de Tránsito, frente a la ONIDEX, SAN FELIX, Estado Bolívar, para la continuidad del cumplimiento de su pena impuesta. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-08, de San Félix, Estado Bolívar, participándole de la Transferencia acordada y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, informándole de la presente decisión y remitiéndole copias certificadas de la misma, copias del Auto de Ejecución y del Beneficio otorgado en fecha: 22-01-15. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.
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