REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008465
ASUNTO : RP01-P-2012-008465
Visto el escrito presentado por la abogada. ESLENY MUÑOZ en su carácter de Defensor Público Segundo Provisorio con competencia en materia Penal ordinario, del penado: EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ, ampliamente identificado en las presentes actuaciones, en donde le solicita a este Tribunal se le Acuerde la Evaluación Psicosocial a su representado, a los fines de cubrir con los requisitos exigidos para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena; este Juzgador una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 01 de Julio del Año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Veintidós (122) al Ciento Veintisiete (127) de la Sexta pieza del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 03/11/1987, de estado civil soltero, de oficio Taxista, residenciado en el Sector 01, de Campeche, Calle 01, Casa Nro. 01 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, teléfono 04120821787 (teléfono de la pareja) por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DEL ROBO y POR ACTUAR CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 424 del Código Penal y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: RANDY ALFONZO GOMEZ (OCCISO), GABRIEL SALAZAR (OCCISO), JOSE CASTILLO (OCCISO) y JOSE LOPEZ, a cumplir una pena de: DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
En fecha: 09-10-15 este Juzgado Redime de la PENA impuesta al penado: EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ, el lapso de: TRES (3) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redenciones) al día (09-10-15): CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES y CUATRO (4) DIAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: CINCO (5) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS pena que finalizara el 05 de Julio del año 2.021, observándose que el mismo para la fecha opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, es por lo consiguiente, que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara procedente la solicitud planteada por la abogada. ESLENY MUÑOZ en su carácter de Defensor Público Segundo Provisorio con competencia en materia Penal ordinario, del penado: EDWAR ANTONIO ALVAREZ BENITEZ, en cuanto a la practica de la Evaluación Psicosocial, por cuanto para la presente fecha el referido penado opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Equipo Multidisciplinario, ordenándole la practica de la Evaluación Psicosocial al penado de autos, quien se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, quien opta para la fecha a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena antes mencionada. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo
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