REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-005069
ASUNTO : RP01-P-2011-005069

Visto el Informe Final suscrito por la Abogada. GLORYS DEL VALLE RODRIGUEZ CALVO, en su carácter de Coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03 Cumaná, Estado Sucre, en donde le informa a este Juzgado, que el penado: RICHARD JOSÉ RENGEL, Titular de la Cédula de Identidad V-13.772.442, a quién este Tribunal le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 18-10-12, culminó el lapso de Régimen de prueba impuesto el día: 10-12-15 de manera Satisfactoria. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha 15 de Agosto de 2012 según acta inserta a los folios doscientos treinta y dos (232) al doscientos treinta y seis (236) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: RICHARD JOSÉ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.442, de 35 años de edad, nacido el 02/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Adelfa Rengel y Padre desconocido, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Segundo Calle, Casa S/N, cerca del bar. la luna, Estado Sucre, Teléfono 0416-3168291, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 31 de Agosto de 2012, condición esta que lo mantiene privado de su libertad, desde el día 10 de DICIEMBRE de 2011, según acta de investigación penal cursante al folio uno (1) de la única pieza procesal.
Segundo: Se evidencia de las presentes actas procesales, que al penado: RICHARD JOSÉ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.442, de 35 años de edad, nacido el 02/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Adelfa Rengel y Padre desconocido, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Segundo Calle, Casa S/N, cerca del bar. la luna, Estado Sucre, Teléfono 0416-3168291, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, se acordó el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena a él impuesta.-
Ahora bien; al recibir este Juzgado la participación a través de Informe Final del órgano encargado de la estricta vigilancia del fiel cumplimiento del resto de la pena por cumplir por parte del penado de autos, (UTSO) constatándose en dicho informe, y en las actuaciones que el referido ha cumplido fielmente con las condiciones impuestas, y con el tiempo de la pena ejecutada en la presente causa, se Declara procedente Declarar Cumplida la pena y en consecuencia Extinta la Responsabilidad Penal del penado: RICHARD JOSÉ RENGEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: Se declara cumplida la pena y en consecuencia extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: RICHARD JOSÉ RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.772.442, de 35 años de edad, nacido el 02/11/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio artesano, hijo de Adelfa Rengel y Padre desconocido, residenciado en la Urbanización Cantarrana, Segundo Calle, Casa S/N, cerca del bar. la luna, Estado Sucre, Teléfono 0416-3168291, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el Segundo Aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia notifíquese a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta Informativa al penado de autos. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N-03, Cumaná, Estado Sucre, participándole de la presente decisión. Líbrese oficio al CICPC (SIIPOL) ordenando que sea excluida el referido ciudadano del sistema automatizado, como persona solicitada por esta causa. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.