REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001434
ASUNTO : RJ01-P-2013-000074
Visto el escrito presentado por el ciudadano ENRIQUE DAVID PEREDA PATIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 13.087.360, en donde le solicita a este Tribunal la ampliación de las presentaciones, motivado a que actualmente se encuentra trabajando y se le hace complicado pedir permiso y le resulta difícil trasladarse hasta esta ciudad de cumaná, por cuanto está domiciliada fuera de la ciudad; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, puede observar que dicha solicitud está conforme a derecho, por cuanto las medidas preventivas en ningún momento deben ir en contra del débil jurídico, y más aún cuando no se cuenta con los recursos necesario para la subsistencia, en la cual el Estado está en la obligación de garantizarlo, por lo tanto este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA EXTENDER el Régimen de Presentaciones a cada TREINTA (30) DIAS al penado: : ENRIQUE DAVID PEREDA PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.087.360, de 36 años de edad, soltero, taxista, nacido el 16/10/76, hijo de los ciudadanos Arleys Patiño y Jesús Pereda, residenciado en Manicuare, Sector Vista el Mar, casa s/n, a 200 metros de la Antena de radio 2000, de la, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, teléfono 0293-477-51-36, a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos TITO RAFAEL SUNIAGA ARCIA; CHADELMYS TERESA CORDOVA RAMIREZ y JORGE JOSÉ RAVAGO TINEO. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Notifíquese al penado. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole de lo aquí decidido.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.
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La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo
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