REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004535
ASUNTO : RP01-P-2008-004535
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JUAN ERNESTO GARCIA.
Visto el escrito presentada por la Abg. ZUGRITH RODRIGUEZ BELLO, en su carácter de Directora Encargada del Centro de Residencia Supervisada de Porlamar Dr. Antonio José González Ávila, Porlamar, Estado Nueva Esparta, en donde le solicita a este Tribunal computo actualizado de pena y computo con redención actualizado del penado JUAN ERNESTO GARCÍA; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 7 de Noviembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento siete (107) al ciento diez (110) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JUAN ERNESTO GARCÍA venezolano, natural de Santa María de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, soltero, de oficio Mecánico, nacido en fecha 12/01/1982, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.143.068, hijo de Beida Margarita García, residenciado en Santa María de Cariaco, casa s/n°, calle principal, del sector las vegas, Municipio Ribero del Estado Sucre; cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ALEXIS CELESTINO VILLAHERMOSA DURREGO (OCCISO) mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el día: 29 de Agosto del 2.012, hasta el día de hoy (12/01/16), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (11-11-2014): ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (12-01-16): CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 29/08/19, a las 12:00 horas. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (12-01-16) al penado: JUAN ERNESTO GARCÍA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.143.068. Pena impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el día: 29 de Agosto del 2.012, hasta el día de hoy (12/01/16), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (11-11-2014): ONCE (11) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Pena cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (12-01-16): CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DOCE (12) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizará la pena: 29/08/19, a las 12:00 horas. Y así se Declara. Líbrese oficio a la Lcda. Glorys del Valle Rodríguez Calvo, en su carácter de Coordinadora de Supervisión y Orientación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-03, Cumaná, Estado Sucre, a los fines de practicar Evaluación Psicosocial al Residente de autos, el cual opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena arriba señalada. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena a la Directora Encargada del Centro de Residencia Supervisada de Porlamar Dr. Antonio José González Ávila, Porlamar, Estado Nueva Esparta. Líbrese Boleta Informativa al penado, a través de la Unidad Técnica, quien está sometido a una Formula Alternativa de cumpliendo de pena. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.
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