REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006585
ASUNTO : RP01-P-2013-006585

Visto el escrito presentado por el Abogado. ALEJANDRO J. SUCRE C. en su carácter de Defensor Público Penal adscrito a la defensoria Segunda Con Competencia en Materia Penal Ordinaria y defensor del penado JESUS ALVENY RODRIGUEZ MILANO, ampliamente identificado en las presentes actuaciones y actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, quien le solicita a este Tribunal, que su defendido sea incluido en la próxima Junta de Redención a realizarse en la sede del Comandancia General de la Policía de esta ciudad, una vez analizada la presente solicitud considera ajustada a derecho la misma, y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA INCLUIR en la próxima Junta de Redención a celebrarse en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad, al penado: venezolano, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.685.017, de ocupación músico, y con domicilio en Tres Picos, sector Los Olivos, casa Nº 112, cuarta entrada después Villa Romana, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: Natalia Maria Yendez Martínez, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Líbrese oficio al Director del IAPES de esta ciudad, participándole de la orden de la inclusión del penado en la próxima Junta de Redención y Notificación a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.


La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.