REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000951
ASUNTO : RP01-P-2005-000951
Visto el escrito presentado por el abogado. ALEJANDRO J. SUCRE C. en su carácter de de defensor Público Auxiliar Adscrito a la defensoria Segunda con competencia en materia Penal Ordinaria, donde solicita la practica la practica de evaluación PsicoSocial del penado: EDGAR JOSÉ MEDINA GOLINDANO; este Juzgador una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Publico de fecha: 4 de Septiembre de 2012, según acta inserta a los folios ciento sesenta (160) al cinto sesenta y dos (162) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO venezolano, nacido en fecha: 08/01/1985, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.445.889, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zulay del Carmen Golindano y Luís Beltrán Medina, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, callejón Las Flores, Casa Sin Número, al frente de la Escuela Rafael Castro Machado, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ANTONIO MARCANO CARIACO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
COMPUTO DE PENA: Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta al folio cincuenta y dos (52) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 07 de Mayo del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy; 11 de Enero del 2.016, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y CUATRO (4) DIAS. 1era Redención (26-06-14): ONCE (11) MESES, OCHO (8) DÍAS y DOCE (12) HORAS. 2da Redención (21-10-15): TRES (3) MESES y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida más redenciones al día de hoy (11-01-16): CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES (3) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRESIDIO, pena que finalizara el 28 de Febrero del año 2.019. Este Juzgado observa que el penado de autos de acuerdo al presente cómputo opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, por cuanto se le exige que tenga una pena cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, más sin embargo en fecha: 07-12-15 este Tribunal le NEGO la Formula Alternativa de Régimen Abierto al penado de autos, por recibir resultado desfavorable de su evaluación psicosocial; por lo consiguiente, se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud planteada por el penado de autos, en cuanto a la practica de su Evaluación Psicosocial y es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud planteada por el penado: EDGAR JOSE MEDINA GOLINDANO venezolano, nacido en fecha: 08/01/1985, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.445.889, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Zulay del Carmen Golindano y Luís Beltrán Medina, residenciado en el Barrio Mundo Nuevo, Avenida José Vicente Gutiérrez, callejón Las Flores, Casa Sin Número, al frente de la Escuela Rafael Castro Machado, Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANKLIN ANTONIO MARCANO CARIACO; en cuanto a la practica de la Evaluación Psicosocial, por cuanto en fecha: 07-12-15 este Tribunal le NEGO la Formula Alternativa de Régimen Abierto al penado de autos, por recibir resultado desfavorable de su evaluación psicosocial. Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, informándole de la presente decisión. Asimismo se Acuerda oficiar al Líbrese Boleta Informativa al penado, adjunto con Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Vista Hermosa, Estado Bolívar, informándole de la presente decisión, con copias certificada del presente cómputo de pena. Líbrese Boletas de Notificación a las partes.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Carlos Figuera.
La Secretaria.
Abg. Gledys Perdomo.
|