REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-008315
ASUNTO : RP01-P-2015-008315
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA IMPUESTA A LOS
PENADOS: OLIVER ANTONIO GUEVARA ARISTIMUÑO y CÉSAR ANDRÉS BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en su Texto Integro el 01/12/2015, concluida la Audiencia Preliminar, celebrada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos OLIVER ANTONIO GUEVARA ARISTIMUÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 24.739.917, de 23 años de edad, natural de La Guaira, nacido en fecha 11/06/1992, hijo de Einirida Aristimuño y Juan Bautista Guevara, y residenciado en Brasil, sector 2, calle 11, casa S/N, detrás de la carpintería, Cumaná, Estado Sucre; y CÉSAR ANDRÉS BERMÚDEZ GONZÁLEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 25.416.282, de 22 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 13/07/1994, hijo de Kela Bermúdez y Andrés González, y residenciado en Brasil, sector 2, calle 11, casa N° 02, detrás de la carpintería, Cumaná, Estado Sucre, condenándolos a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSÉ CENTENO GUERRA y USO DE FASCIMILE, previsto en el artículo 114 de la ley para el Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y habiendo emitiendo dicho Tribunal de Control en fecha 18/12/2015, auto inserto al folio 85 pieza 1, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha 06/01/2015; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado OLIVER ANTONIO GUEVARA ARISTIMUÑO, según acta de investigación penal cursante al folio 25 y vto, pieza 1 del Expediente suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, es detenido el día 25/08/2015, hasta el día de hoy, 08/01/2016, es por lo que tiene cumplida una pena corporal cumplida de CUATRO MESES Y TRECE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, UN MES Y DIECISIETE DÍAS, pena que finalizará el 25/02/2021.
SEGUNDO: El penado CÉSAR ANDRÉS BERMÚDEZ, según acta de investigación penal cursante al folio 25 y vto, pieza 1 del Expediente suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, es detenido el día 25/08/2015, hasta el día de hoy, 08/01/2016, es por lo que tiene cumplida una pena corporal cumplida de CUATRO MESES Y TRECE DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO AÑOS, UN MES Y DIECISIETE DÍAS, pena que finalizará el 25/02/2021
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados de autos, podrán optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente DOS AÑOS, NUEVE MESES.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRES AÑOS, OCHO MESES.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO AÑOS, UN MES Y QUINCE DIAS.
TERCERO: Este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda y Ordena el traslado de los penados al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar que se destina para el cumplimiento de su CONDENA ofíciese lo conducente, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, librese boleta de encarcelación y traslado adjuntas a oficio a la Dirección del IAPES. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa a los penados. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Desirée Barreto Santaella.-.
Secretario
Abg. Beltran Romero Marcano
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