REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003149
ASUNTO : RP01-P-2014-003149

AUTO EMITIENDO COMPUTO ACTUALIZADO Y ORDEN DE INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN PENADA: ANTONIA CAMPOS FUENTES

Visto el oficio presentado por el abogado WILSON VERGEL en su carácter de Director de LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FELIX LARA", ubicada en la via intercomunal de Duaca, parroquia Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, en el que solicita respecto a la penada ANTONIA CAMPOS FUENTES emisión de cómputo actualizado, encontrándose recluida en la COMUNIDAD PENITENCIARIA FELIX LARA"; en tal sentido, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 02 de Agosto del año 2014, según acta inserta a los folios Ciento Dieciocho (118) al Ciento Veintitrés (123) de la presente causa, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra de la ciudadana ANTONIA MARÍA CAMPOS FUENTES, siendo condenada a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, y las agravantes de los numerales 8, 11 y 12 del artículo 77 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana INÉS MARÍA FEBRES (OCCISA); AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERT JOSÉ FEBRES FEBRES; siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el correspondiente auto de ejecución en fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014 situación esta que la mantiene privada de su libertad, desde el día 05 de Junio del año 2014, hasta el día de hoy, 06/01/2016, para un total de UN AÑO, SIETE MESES y UN DIA de pena cumplida PENA POR CUMPLIR: ONCE AÑOS, CUATRO MESES Y VEIBNTINUEVE DÍAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 05 de JUNIO del año 2.027, en actas se evidencia que no se le ha redimido su pena por el estudio y el trabajo, por lo consiguiente, es por lo que este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara procedente la solicitud planteada, por lo que se EMITE COMPUTO ACTUALIZADO y de oficio se ordena su INCLUSIÓN EN LA PRÓXIMA JUNTA DE REDENCIÓN a celebrarse en dicha Institución. Líbrese Boletas de Notificación a las partes y a la penada boleta informativa. Remítase adjunto a oficio ejemplar de esta decisión al dentro actual de reclusión CUMPLASE
Juez Primero de Ejecución.

Abg. Desirée Barreto Santaella
Secretario

Abg. Beltran Romero Marcano