REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 6 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003662
ASUNTO : RP01-P-2012-003662
AUTO QUE ORDENA TRASLADO DESDE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FÉNIX LARA BARQUISIMETO ESTADO LARA, HASTA EL CENTRO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA, LA PICA ESTADO MONAGAS. PENADO: EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ

Visto escrito, en el cual la abogada LEIZA IDROGO, defensora privada del penado EDINSON ENRIQUE GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.997, señala al tribunal, entre otras cosas;
“… que el penado de autos fue trasladado desde el DEPROCEMIL, UBICADO EN MATURIN ESTADO MONGAS, hasta LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FELIX LARA", UBICADA EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, contraviniendo la orden de este tribunal de fecha 21/09/2015 en la cual tomando en consideración el pedimento de los familiares del penado de autos así como su defensa privada y del Director del DIPROCEMIL se acuerda el traslado desde el DEPROCEMIL hasta el CENTRO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA, LA PICA ESTADO MONAGAS ….trasladando al penado a LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FELIX LARA", UBICADA EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, traslado que realiza el Director del DEPROCEMIL CORONEL RENGIFO YANEZ ROBERT EARLE, conforme a comunicación AUT-NI-N° 00679-10-2015 de fecha 29/10/2015, suscrita por el Licenciado Adolfo Carrillo, en su carácter de autoridad única de traslado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a través de la cual autorizó el traslado e ingreso del penado a la penitencia Fénix Lara, ubicada en Barquisimeto Estado Lara, ciudad extremadamente lejos, como para que su familia pueda estar con el mínimo de contacto con él, no solo por la distancia, sino por los recursos que debe tener para sufragar dicho viaje y estadía …. es por lo que acude la defensa ante este tribunal, a solicitar haga ejecutar lo juzgado en fecha 21/09/2015 referido al traslado del penado EDINSON ENRIQUE GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.997, fecha de nacimiento 28 de febrero de 1979, soltero, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al CENTRO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA, LA PICA ESTADO MONAGAS…(parafraseo del tribunal)

Todo ello en atención al recluso EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se evidencia de los autos que el penado EDINSON ENRIQUE GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.997, fecha de nacimiento 28 de febrero de 1979, soltero, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, residenciado en la Urbanización Bolivariano, sector Barrio Bolívar, segunda calle, casa sin número, Cumaná, Estado Sucre, fue CONDENADO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de los ciudadanos GREGORY JOSÉ MÁRQUEZ ANDRADE (OCCISO) Y MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ NÚÑEZ (OCCISO) a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, sentencia condenatoria ejecutada en su oportunidad; actualmente recluido en LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FELIX LARA", UBICADA EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, tal como se desprende de oficio numero 0455-15, suscrito por el CORONEL ROBERT EARLE RENGIFO YANEZ, Director del DEPARTAMENTO DE PROCESADOS MILITARES DE ORIENTE, mediante el cual informa a este despacho el cambio de sitio de reclusión al penado EDINSON ENRIQUE GARCIA JIMENEZ, A "LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FELIX LARA", UBICADA EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, centro de reclusión dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, traslado este que fue debidamente notificado a esta juzgadora, conforme al contenido del primer aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados, considerando quien aquí decide, que la reclusión del Hombre que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocada a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse a la recuperación de los valores por éste perdidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, aunado a que el actual sitio de reclusión está en una zona geográfica lejana al oriente del país, y que los familiares del penado se encuentran residenciados en la entidad federal Estado Monagas, siendo el apoyo familiar elemento indispensable para el fortalecimiento de la personalidad y del arraigo del penado quien a través de un proceso de introspección, deberá durante su reclusión abordar áreas de su personalidad deficientes y que otrora lo condujeron a la comisión del hecho punible que ocasionó la ruptura del hilo de la solidaridad social, todo ello bajo la égida de un sistema carcelario humanista es por lo que se acuerda el traslado y la reclusión del penado en el CENTRO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA, LA PICA ESTADO MONAGAS, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales y asi se decide.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y AUTORIZA el Traslado del penado EDINSON ENRIQUE GARCÍA JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.596.997, fecha de nacimiento 28 de febrero de 1979, soltero, de profesión u oficio Sargento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en perjuicio de los ciudadanos GREGORY JOSÉ MÁRQUEZ ANDRADE (OCCISO) Y MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ NÚÑEZ (OCCISO) a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; DESDE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FELIX LARA", UBICADA EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, HASTA EL CENTRO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA, LA PICA ESTADO MONAGAS. En consecuencia se ordena oficiar al DIRECTOR DE LA COMUNIDAD PENITENCIARIA FELIX LARA", UBICADA EN BARQUISIMETO ESTADO LARA, a los fines de que efectué el traslado del penado al CENTRO DE FORMACION DEL HOMBRE NUEVO NELSON MANDELA, LA PICA ESTADO MONAGAS, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Adscrito al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la avenida Venezuela, edificio Platinum, piso pb, Urb El Rosal Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, teléfono 02128088910- email mppsp.traslados@gmail.com.- Así se decide. Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Ofíciese al sitio actual de reclusión informándole lo aquí decidido. Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez PRIMERO de Ejecución.

Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA-.
Secretario

Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO