REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002235
ASUNTO : RP01-P-2013-002235

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADO CRISTIAN RONDON YANEZ

Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal PRIMERO de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dicta sentencia publicada en fecha 30/01/2015, cursante a los folios 138 al 140 de la pieza 02 de la causa, mediante la cual condenó al penado CRISTIAN ENRIQUE RONDÓN YÁNEZ, de 28 años de edad, C.I. 16.649.408, estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 11/06/1984, oficio conductor, hijo de Cruz Rondon y Gabriela Yánez, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Sector los Ranchos, Cumaná, Estado Sucre asi como a los ciudadanos ALVARO JOSE CABALLERO RUIZ y FRANK ALBERTO PATIÑO A CUMPLIR LA PENA DE SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CAFÉ OMEGA y de los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS COLMENARES TORRES y MORELA JOSE SALAS MILANO y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, estableciendo que dicho reo según acta policial, cursante al folio 2 y vto pieza 1 del Expediente, está detenido desde el día 26/04/2013, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 04/01/2016 actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, igualmente en fecha 14 de Mayo de 2015, se ejecuta a su favor Primera redención por el lapso de OCHO (08) MESES Y DOS (2) DÍAS.
Así mismo, este Tribunal al revisar exhaustivamente el expediente así como de la entrevista concedida al penado CRISTIAN RONDON YANEZ en el curso de visita carcelaria, y de revisión por la secretaría del tribunal del sistema Juris 2000, observa que por ante esta Unidad de ejecución específicamente por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta sede, cursa asunto RP01-P-2013-001547 , en el cual el Tribunal Tercero de Juicio, le condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal. Pena, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VALENTINA JOSEFINA CASTRO y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en perjuicio de las ciudadanas ZULMA ANGELINA DE SOUSA, MERLIN DEL VALLE VELÁSQUEZ Y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÁEZ, pena esta cuantitativamente superior a la impuesta en el presente asunto RP01-P-2013-2235.
Constatada esta situación, es pertinente la aplicación en el caso de marras del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, conoce de un proceso en contra del penado de autos CRISTIAN RONDON YANEZ por la comisión de delitos mayores al de la presente causa, en razón del quantum de la pena Condenatoria que resulta ser TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, DE PRISION mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código penal, de Pena, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VALENTINA JOSEFINA CASTRO y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en perjuicio de las ciudadanas ZULMA ANGELINA DE SOUSA, MERLIN DEL VALLE VELÁSQUEZ Y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ PÁEZ, delitos de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de CAFÉ OMEGA y de los ciudadanos GUSTAVO DE JESUS COLMENARES TORRES y MORELA JOSE SALAS MILANO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena es de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN mas las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en aplicación estricta del mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside esta Juzgadora remita la causa al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre cumaná.-
Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 80 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, sobre la base de la existencia cierta de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo de la competencia territorial del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, la ejecución de la pena por el delito con mayor pena, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto RP01-P-2013-002235 en el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado CRISTIAN ENRIQUE RONDÓN YÁNEZ, de 28 años de edad, C.I. 16.649.408, estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 11/06/1984, oficio conductor, hijo de Cruz Rondon y Gabriela Yánez, residenciado en la Urbanización Brasil Sur, Calle Principal, Sector los Ranchos, Cumaná, Estado Sucre, expediente signado con el N° RP01-P-2013-001547; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 80 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial del Estado Sucre a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2013-001547. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo condena en el INTERNADO JUDICIAL de Cumaná Estado Sucre. Remítase a ese centro de reclusión copia certificada de este auto, a los fines de que pase a formar parte del respectivo expediente carcelario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO