REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002082
ASUNTO : RP01-P-2010-002082
AUTO DE CORRECCION DE COMPUTO DE PENA IMPUESTA AL PENADO: ENDY MAYZ VELASQUEZ
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se advierte, que se incurrió en un error al practicar cómputo de fecha 22/09/2015 por lo que en atención a las atribuciones de ley se procede a reformar de oficio el referido computo en los siguientes términos:
Por auto de fecha, 26 de Agosto del año 2014, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, acordó acumular las penas impuestas al penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 14/03/1.982, titular de la cédula de identidad n° V-16.997.160, residenciado en El Dique, Sector Callejón, casa N° 32 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; y las causas RP01-P-2010-002082, y RP01-P-2012-005907, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el tercer aparte del referido artículo, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD; siendo que el penado de autos fue detenido, en el asunto penal N° RL01-P-2003-000021, desde el día 13 de Enero del año 2003, tal como se evidencia de Acta Policial cursante al folio Tres (03) de la primera pieza procesal, hasta el día 08 de Febrero del año 2008, (fecha esta en la cual dejo de presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario, “Diego Bautista Urbaneja”; y n la causas N° RP01-P-2010-002082, desde el día 19 de Junio del año 2010, hasta el día 28 de Octubre del año 2011,cuando se acuerda a su favor la conversión del resto de la pena, en Confinamiento, para el Estado Anzoátegui, específicamente en Barcelona, por el lapso de Dos (02) Años, Tres (03) Meses y Veintidós (22) Días, quedando obligado a presentarse ante la primera autoridad civil del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoatregui, lo cual cumple hasta el 09/08/2012, fecha en la cual consta la ultima firma y sello húmedo de la CONSTANCIA DE REGIMEN DE PRESENTACION, cursante en autos
Igualmente se observa que en la causa penal RP01-P-2012-005907, el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio LA COLECTIVIDAD, acumulada el día 26/08/2014 al asunto N° RP01-P-2010-002082, fue detenido el día 07 de Septiembre del año 2012, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal.
En fecha 30-04-2014 el Juzgado Segundo de Ejecución de esta sede le otorgó al penado: ENDY JOSE MAIZ VELASQUEZ la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual fue revocado por incumplimiento de las condiciones impuestas, específicamente por su presunta participación en la causa penal RP01-P-2010-003913.
Luego es detenido según se evidencia, de oficio suscrito por el tribunal quinto de control de esta sede, en fecha 23/07/2014 por la causa RP01-P-2010-003913, actualmente (22/09/2015) privado de libertad en fase de juicio a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de esta sede por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA FIGURA DE COMPLICE NECESARIO, de os datos que anteceden se arroja el presente cómputo:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN
DETENCIÓN: Lapso de la 1era. Detención (RL01-P-2003-000021) desde el día 13 de Enero del año 2003, tal como se evidencia de Acta Policial cursante al folio Tres (03) de la primera pieza procesal, hasta el día 08 de Febrero del año 2008, (fecha esta en la cual dejo de presentarse por ante el Centro de Tratamiento Comunitario, “Diego Bautista Urbaneja”. (CINCO AÑOS, VEINTICINCO DIAS)
Segunda Detención (RP01-P-2010-002082): desde el día 19/06/2010 hasta el día 28 de Octubre del año 2011,cuando se acuerda a su favor la conversión del resto de la pena, en Confinamiento, que cumplió hasta el día 09 de Agosto del año 2012. ( DOS AÑOS, UN MES Y VEINTE DIAS)
Tercera Detención: (RP01-P-2012-005907) desde el día 07 de Septiembre del año 2012, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal. En fecha 30-04-2014 el Juzgado Segundo de Ejecución de esta sede le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual fue revocado por incumplimiento de las condiciones impuestas, específicamente por su presunta participación en la causa penal RP01-P-2010-003913. Luego es detenido según se evidencia, de oficio suscrito por el tribunal quinto de control de esta sede, en fecha 23/07/2014, por ende se presume que cumple la suspensión condicional hasta el día 22 de Julio del año 2014. (UN AÑO, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS)
Cuarta Detención: Desde el día 23/07/2014 hasta el día de hoy 04/01/2016 (UN AÑO, CINCO MESES Y ONCE DIAS)
1° Redención: SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.-
Pena definitivamente Cumplida (Físicas + Redención + Confinamiento+ Suspensión): de ONCE AÑOS, QUINCE (15) DÍAS.-
FALTA POR CUMPLIR: DOS MESES Y QUINCE DÍAS.-
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 19/03/2016.
Se puntualiza que por cuanto el penado ya le fue REVOCADA formula alternativa y además es reincidente no opta a nuevo otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ni a CONFINAMIENTO y asi se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CORRIGE DE OFICIO EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 14/03/1.982, titular de la cédula de identidad n° V-16.997.160, por cuanto el penado ya le fue REVOCADA formula alternativa, y además es reincidente no opta a nuevo otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ni a CONFINAMIENTO. Líbrese notificación a defensa y Fiscal del Ministerio Público, infórmese al penado, librese oficio al tribunal Cuarto de Juicio de esta sede (asunto RP01-P-2010-003913) indicándole que actualizado y corregido el cómputo de pena el penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad n° V-16.997.160 FINALIZA LA PENA DE PRISIÓN EL 19/03/2016, fecha en la cual, este tribunal procederá a librar lo conducente a los fines de la materialización de la libertad, por ende en caso de que ese despacho de juicio acordare la libertad del penado, este ciudadano quedará detenido a la orden de este tribunal de ejecución. Notifíquese a defensa fiscal y penado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMEOR MARCANO