REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-2668
ASUNTO : RP01-P-2009-002668
AUTO QUE ACTUALIZA COMPUTO DE PENA y ACUERDA TRANSFERENCIA DE UTSO PARA LA VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. PENADO: EDGAR ALEXANDER BRITO

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución, el día 15/12/2014, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Conforme auto de fecha 25 de Enero del año 2010, este Juzgado ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado EDGAR ALEXANDER BRITO, a quien en celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 15 de Diciembre del año 2009, tal como se evidencia a los folios Ciento Veintisiete (127) al Ciento Treinta (130) del Expediente (Pieza 01), el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; dejándose constancia en la referida decisión que, el penado de autos, se encontraba detenido según acta policial inserta a los folios Tres (03) y Cuatro (04) del expediente, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, desde el día 18 de Junio del año 2009.
Así mismo, se aprecia en autos, decisión de fecha 07 de Septiembre del año 2011, por medio de la cual este Tribunal, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda redimir de la pena impuesta al penado de autos, el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes, Cinco (05) Días y Doce (12) Horas.
Igualmente, se desprende en autos, que en fecha 22 de Diciembre del año 2011, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 y 510 del mismo Código y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, resuelve otorgar a favor del penado EDGAR ALEXANDER BRITO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18/10/1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.477, natural de Cariaco, soltero, comerciante, hijo de Santiago Padrón y Omaira Brito, residenciado en el Sector El Canal, casa sin número, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, con la finalidad que continuara allí el cumplimiento de la pena impuesta. A la fecha de hoy, se emite el siguiente cómputo actualizado:
CÓMPUTO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
FECHA DE DETENCIÓN: desde el día 18 DE JUNIO de 2009, hasta la fecha 22 de DICIEMBRE de 2011. Pena Física Cumplida: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Lapso de cumplimiento de formula: desde el día 23 DE DICIEMBRE DE 2011, hasta el día de hoy 04 DE ENERO DE 2016: CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) DIAS. 1° Redención (02/09/2011): de UN (01) AÑO UN (01) MES CINCO (05) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena Definitiva Cumplida (Física + Lapso de cumplimiento de formula+Redención AL 04/01/2016): SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS CON DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14/05/2016 A LAS 12 HORAS MERIDIEM.
Puntualizado lo anterior se indica que cursa en autos petición de la delegada de pruebas Licenciada Ibelise Mata, con visto bueno de la Coordinadora de la UTSO CUMANA, Abg. Glorys Rodríguez Calvo, quienes solicitan al tribunal la transferencia de las presentaciones hacia la UTSO CARUPANO, señalando que el referido penado, viene solicitando ser transferido debido a que no tiene familiares en esta ciudad de Cumaná y tanto su trabajo como su núcleo familiar, tiene su residencia fijada en la población de Cariaco, sector Cariaquito, calle el canal, casa sn, parroquia Cariaco Municipio Ribero Estado Sucre, según constancia de residencia que anexa debidamente suscrita por el registrador civil del Municipio Ribero Johan Enrique Vegas Ballenilla, en fecha 25/ 06/2015, asimismo cursan en autos, informes conductuales suscritos por equipos multidisciplinarios adscritos al Ministerio del poder popular para el servicio penitenciario, y por la delegada de pruebas, referidos al cabal cumplimiento de condiciones, y record conductual favorable por parte del penado de autos, durante el disfrute de la formula que en la actualidad cumple, siendo que la petición incoada no es contraria a derecho y denota además la voluntad del penado de acogerse al proceso penal a este seguido y a las condiciones a él impuestas por este juzgado, y siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se ACUERDA con lugar la solicitud y se ordena TRANSFERIR LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA FORMULA ALTERNATIVA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, del penado EDGAR BRITO, desde la UTSO CUMANA, hasta la UTSO CARUPANO y así ha de concluirse, asi mismo se ordena Imponer al penado de autos, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) Presentarse día a día en las instalaciones de la UTSO CARUPANO, asi como en las instalaciones de la Comandancia General de policía de Carúpano DICHO INCUMPLIMIENTO TRAE COMO CONSECUENCIA INMEDIATA LA REVOCATORIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO OTORGADO.- 3°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas, ni tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección de la Comandancia de Policía de Carúpano del Estado Sucre como por el Delegado de Pruebas que se le asigne. Asi se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 500 del mismo Código resuelve: PRIMERO: SE ACTUALIZA COMPUTO DE PENA, Pena Definitiva Cumplida (Física + Lapso de cumplimiento de formula+Redención AL 04/01/2016): SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTE (20) DÍAS CON DOCE (12) HORAS. PENA POR CUMPLIR: CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 14/05/2016 A LAS 12 HORAS MERIDIEM. SEGUNDO: SE ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la delegada de pruebas y se ordena TRANSFERIR LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA FORMULA ALTERNATIVA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”, del penado EDGAR ALEXANDER BRITO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 18/10/1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.318.477, natural de Cariaco, soltero, comerciante, hijo de Santiago Padrón y Omaira Brito, residenciado en el Sector El Canal, casa sin número, Cariaco Municipio Ribero, Estado Sucre, quien se encuentra en la actualidad en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, desde la UTSO NUMERO 03 CUMANA, hasta la UTSO NUMERO 05, CARUPANO y así ha de concluirse, asi mismo se ordena Imponer al penado de autos, las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Mantener actualizada la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia; por ende en caso de eventual cambio en relación a la misma, deberá reportarlo por escrito de inmediato a este Tribunal.- 2°) Presentarse día a día en las instalaciones de la UTSO CARUPANO, asi como en las instalaciones de la Comandancia General de policía de Carúpano DICHO INCUMPLIMIENTO TRAE COMO CONSECUENCIA INMEDIATA LA REVOCATORIA DEL DESTACAMENTO DE TRABAJO OTORGADO.- 3°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 5°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas, ni tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección de la Comandancia de Policía de Carúpano del Estado Sucre como por el Delegado de Pruebas que se le asigne.- TERCERO: Dar a conocer al penado de autos que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena, deberá el penado de autos, una vez impuesto del contenido de la presente decisión, manifestar su compromiso a cumplirla, acordando este Tribunal citarlo para que de manera URGENTE ACUDA a este Circuito Judicial Penal, para imponerlo de la presente decisión, y muy particularmente la Fórmula Alternativa a él Otorgada, el Centro de Tratamiento asignado y las Condiciones impuestas. Líbrese Oficio a la UTSO CUMANA informándole lo aquí decidido, Librese oficio a la UTSO NUMERO 05, ubicada en el edificio Funda Bermudez, piso 03, oficina 10, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre teléfono 0294-3310412 a fin de que se sirva recibir en condición de probacionario al penado de autos, y remítase adjunto al mismo copia certificada del Auto de Ejecución de la sentencia definitivamente firme emitida en la presente causa así como de la decisión de fecha 22/12/2011 y de la presente resolución.- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos, NOTIFIQUESE A LA DEFENSA Y AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. Cúmplase.-.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO