REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000138
ASUNTO : RP01-P-2009-000138

ACTUALIZACION DE COMPUTO, INCLUSION EN JUNTA DE REDENCIÓN
PENADO : DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL
Visto escrito presentado por el Ciudadano DOUGLAS JOSE RIVERO FARIAS, Defensor Público Cuarto, referida dicha comunicación a pedimento de cómputo actualizado, que corresponde al penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, asi como inclusión en junta de redención se acuerda con lugar el pedimento, en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme autos se evidencia, que el penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.581.504, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 28/06/1989, de 25 años de edad, de oficio Barbero, de estado civil Soltero, hijo de Mirian Carvajal y Carlos Maza, residenciado en el Barrio San José, Casa S/N, detrás de la Bomba, frente a la Clínica Oriente, Cumaná, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo su condena en el Internado Judicial de la Región Insular, San Antonio, Estado Nueva Esparta; y revisado como ha sido el presente asunto, se aprecia igualmente, que en fecha 04 de Julio de del año 2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, acordó la acumulación de las penas impuestas, y las causas RP01-P-2009-000138 y RP01-P-2013-008937, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 88 y 97 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455, con relación al articulo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana CARMEN EVELIA NÚÑEZ GUTIÉRREZ, y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 25 de la Ley para el Desarme Para el Control de Armas y Municiones, y artículos 16 y 17 de su reglamento, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
En atención al petitorio de actualización de cómputo se realiza en los términos siguientes:
Pena Total Impuesta DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: Según acta policial, cursante al folio Dos (02) del expediente, desde el día 14 de Enero del año 2009, hasta el día 30 de Abril del año 2013, fecha esta en la que se declara como evadido (en atención a oficio MPPSP/CRSJARG/2013-844-13, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada Dr. José Alfredo Rodríguez González; teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2009-000138, de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS.-
Lapso de Segunda Detención: Según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, la cual riela al folio Tres (03) del presente asunto, desde el día 16 de Noviembre del año 2013, hasta el día de hoy, 26/01/2016, teniendo un tiempo total de pena cumplida por la causa RP01-P-2013-008937, de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
1° Redención (28/10/10): DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.
Pena definitivamente Cumplida al 26/01/2016: de SIETE AÑOS, ONCE MESES Y CATORCE DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS. La Cual Finalizara: el 22 DE MARZO DEL AÑO 2021

Se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión, actual, es decir el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA asi se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se actualiza computo de pena impuesta al penado DOUGLAS ISMAEL MAZA CARVAJAL, al 26/01/2016: de SIETE AÑOS, ONCE MESES Y CATORCE DÍAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISEIS DÍAS. La Cual Finalizara: el 22 DE MARZO DEL AÑO 2021. Se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión, actual, es decir el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA. Líbrese oficio a la Dirección del internado Judicial de Cumaná informándole que se ordena la inclusión del penado en junta de redención. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre, al penado y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO