REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000028
ASUNTO : RK01-P-2003-000028

DECRETO DE EXTINCION DE PENA
PENADO: JOSE ALEXANDER CARRILLO

Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio suscrito por el ABG DOUGLAS RIVERO FARIAS, DEFENSOR PUBLICO CUARTO, en el cual solicita se declare la extinción, a favor del penado JJOSE ALEXANDER CARRILLO, consignando a su vez oficio 001022015, suscrito por la registradora civil de la parroquia Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, para decidir sobre lo peticionado, quien suscribe en condición de JUEZ se ABOCA al conocimiento de la causa y puntualiza:
PRIMERO: El penado José Alexander Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.658, fue condenado en fecha 07 de Julio de 2004, dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, mediante la cual ratifica la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según sentencia condenatoria inserta a los folios 28 al 34 de la pieza 4° del expediente, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de GEOVANNY RAFAEL SUAREZ.
SEGUNDO: Al penado José Alexander Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.658, en fecha 15-06-2009, se le confiere LA CONVERSION del resto de la pena en CONFINAMIENTO por el lapso de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS, la cual finalizaría el día 27 de Abril de 2013, confinamiento cuyo régimen de presentaciones determinó el tribunal fue ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Mirando, lugar donde residiría.
Cursa en autos consignado por el defensor publico oficio 001022015 de fecha 24/02/2015, suscrito por la ciudadana LILA TIBISAY MARTINEZ PRIETO, REGISTRADORA ENCARGADA DEL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARTANAL, MUNICIPIO AUTONOMO INDEPENDENCIA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en el que se señala que el penado JOSE ALEXANDER CARRILLO, cumplió a cabalidad CON EL REGIMEN DE PRESENTACION indicado, observando fiel cumplimiento de las mismas y una buena conducta.
En atención a este informe final recibido, se puede observar que el ciudadano José Alexander Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.658, condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de GEOVANNY RAFAEL SUAREZ, ya cumplió la pena corporal impuesta ,resulta evidente que corroborado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del penado respecto de las condiciones del régimen de prueba impuesto, se genera como consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-

Asimismo, siendo que al imponérsele al ciudadano JOSE ALEXANDER CARRILLO, la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que la inhabilitación política por el tiempo de la condena se cumplió durante el tiempo de cumplimiento de la pena principal; y en cuanto al numeral 3 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad, una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a ka doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional En Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de GEOVANNY RAFAEL SUAREZ, impuesta al ciudadano José Alexander Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.658. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penado) Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO