REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005663
ASUNTO : RK01-P-2014-000004

AUTO QUE OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”. PENADO: JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ.

Recibido del Ministerio del Servicio Penitenciario Evaluación Psico Social, signada con el número 060776, de fecha 02/11/2015, a favor del penado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, recluido actualmente en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, el tribunal procede a revisar el referido informe y emitir la decisión correspondiente.
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra de JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, nacido en fecha 09/04/1990, estado civil soltero, de oficio auxiliar mayor del Ejercito Venezolano, hijo de los ciudadanos Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en: la Llanada, Sector 4, Calle 12, casa N° 13, de Cumaná, Estado Sucre; fue condenado por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ambos en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.
Así mismo, se aprecia de los autos que conforman el presente asunto, decisión, por medio de la cual este Despacho ejecuta la primera redención, de fecha 29/10/2015, a favor del penado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.994.902, por un lapso de ONCE MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS.
En atención a la fecha de comisión del delito a saber 03 de SEPTIEMBRE AÑO 2012 en el caso de marras la normativa adjetiva aplicable es la dispuesta en el Código Orgánico Procesal Penal publicado en fecha 15/06/2012 en Gaceta Oficial numero 6078 extraordinaria, específicamente el contenido del artículo 488 del referido texto adjetivo legal.
Puntualizado lo anterior, se estima pertinente enunciar el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, donde se establecen los requisitos de procedencia para el otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL antes aludido, procediéndose de seguidas a la revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la antes indicada norma, para acordar o no a favor de la penada de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena respectiva, puntualizando que la fecha desde la cual el penado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, podrá optar y solicitar el Beneficio que establece la Ley, en atención al Artículo 488, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a TRES AÑOS, ONCE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, así observamos:
En lo atinente al tiempo de pena cumplida: Para arribar a la información requerida se precisa efectuar un cómputo actualizado de pena y al efecto se observa PENA IMPUESTA: CINCO AÑOS, TRES MESES DE PRISIÓN. FPENA CUMPLIDA: según acta policial, cursante al folio 2 pieza 1 del Expediente, es detenido el día 03/09/2012, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 25/01/2016, por lo que tiene una pena cumplida de: TRES AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTIDOS DIAS. 1° Redención (29/10/2015): de ONCE MESES, VEINTIOCHO DIAS Y DOCE HORAS. PENA FÍSICA +REDENCION CUMPLIDA AL 25/01/2016: de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES, VEINTE DÍAS, DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: DIEZ MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará: el 05/11/2016 A LAS 12 MERIDIEM, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado de autos tiene una Pena Efectivamente Cumplida de CUATRO AÑOS, CUATRO MESES, VEINTE DÍAS, DOCE HORAS. FALTA POR CUMPLIR: DIEZ MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará: el 05/11/2016 A LAS 12 MERIDIEM, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de las tres cuartas (3/4) partes del tiempo de la pena cumplido (TRES AÑOS, ONCE MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN), superando ampliamente el tiempo exigido para tal fin, por lo cual, se encuentra cubierta esta exigencia de carácter legal.
De la comisión de nuevo delito o falta: De la revisión de las actuaciones no se evidencia que en relación a dicho penado, éste haya cometido algún delito o falta o haya sido sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena, así como tampoco que habiendo sido beneficiado con el otorgamiento de alguna de las Fórmulas Alternativa de Cumplimiento de Pena, ésta le hubiese sido revocada, por ende, se estima igualmente acreditada tal exigencia.
Informe Psicosocial.
Cursa agregado a la presente causa, inserto a los folios Informe debidamente suscrito por los integrantes del Equipo multidisciplinario evaluador, adscrito al centro actual de reclusión, concluyendo su pronunciamiento como “favorable”, grado de clasificación “Mínima”, en razón de que el penado presenta una adecuada reflexión hacia el delito, disposición al cambio, disposición al trabajo, adecuado apoyo familiar, en consecuencia a criterio de quien decide, se cubre así plenamente la exigencia del numeral 3° del Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal,.
Conducta Ejemplar.
Inserto en el expediente, cursa constancia de conducta de fecha reciente 19/01/2016, en la cual los miembros de la Junta de Conducta del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE. Señalan que le penado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/04/1990, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.902, ha mantenido buena conducta durante el tiempo que ha estado recluido en ese centro penitenciario.
Igualmente se anexan constancia de oferta trabajo del Consejo Comunal la Llanada sector IV area 2, como ayudante de albañilería, constancia que fue personalmente ratificada ante este tribunal, constancia de residencia expedida a la madre del penado, propuesta como apoyo familiar, expedida por el Consejo Comunal la Llanada sector IV area 2 de Cumaná Estado Sucre, señalando que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana VIOLETA MARTINEZ DE PEREZ, y saben que tiene su residencia en esa comunidad.
Conforme a la revisión de todos y cada uno de los requisitos exigidos por la norma para poder otorgar a favor de la penada de autos la medida solicitada y constatado que se han cubierto plenamente, es por lo que ha de proveerse favorablemente su pedimento, considerando que habiendo acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en materia penitenciaria, con miras a la resocialización, lo que trae como consecuencia que dependiendo del tiempo de pena cumplido y del cumplimiento de otras formalidades de Ley, concomitantes, los sentenciados durante su reclusión, tienen derecho al otorgamiento del beneficio que le corresponda; en atención al mandato contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es lo que conduce a esta Juzgadora, a considerar procedente otorgarle la LIBERTAD CONDICIONAL al penado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, quien deberá comprometerse a cumplir con las siguientes condiciones:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia en caso de que cambie de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario, hasta el definitivo cumplimiento de pena y someterse a las recomendaciones del delegado de pruebas
6to) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos.
7mo). Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional
8vo) Presentarse ante la unidad de alguacilazgo de esta sede una vez al mes hasta el definitivo cumplimiento de pena La Cual Finalizará: el 05/11/2016
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 486 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos se resuelve: PRIMERO: OTORGAR a favor del penado JESUS FRANCISCO PEREZ MARTINEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 09/04/1990, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.994.902, de estado civil soltero, de profesión u oficio auxiliar de un mayor del ejercito venezolano, hijo de Violeta de Pérez y Carlos José Pérez, residenciado en La Llanada, Sector 4, calle 12, Casa Nº 13, al lado del Abasto Merito, Cumaná, Municipio Montes, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal ambos en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, con la finalidad que continúe así el cumplimiento de la pena impuesta por el lapso de DIEZ MESES, NUEVE DIAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará: el 05/11/2016 A LAS 12 MERIDIEM.- SEGUNDO: Imponer al penado las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia en caso de que cambie de residencia,2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales, 3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas, 4to) No cometer delitos o faltas, 5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumaná Estado Sucre, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario, hasta el definitivo cumplimiento de pena y someterse a las recomendaciones del delegado de pruebas, 6to) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado, especialmente testigos, 7mo). Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional, 8vo) Presentarse ante la unidad de alguacilazgo de esta sede una vez al mes hasta el definitivo cumplimiento de pena La Cual Finalizará: el 05/11/2016. TERCERO: Dar a conocer al penado de autos, que la Medida a él otorgada mediante la presente decisión, solo constituye una forma distinta de cumplir su condena, por ende, aun se encuentra bajo cumplimiento de pena. Líbrese oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, ANEXO Boleta de libertad, solicitándole la colaboración, que una vez puesto en libertad el penado de autos, se le notifique que deberá comparecer por ante este Juzgado el día: 26/01/2016 las 8:30 am, a fin de darse por notificado de la presente decisión y se comprometa a las condiciones impuestas. Líbrese Boletas de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná Estado Sucre, remitiéndole anexo copias certificadas de la sentencia, del auto de ejecución así como de la presente decisión- Asimismo emítase copia certificada de esta resolución y entréguesele al penado de autos. Cúmplase-.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO