REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006412
ASUNTO : RJ01-X-2006-000002

IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE EXTINCIÓN DE PENA
PENADO : RENE ANTONIO FUENTES

Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio suscrito por el ABG MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia, en el cual solicita la revisión minuciosa de la presente causa y de ser procedente se declare la extinción, a favor del penado Rene Antonio Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.659.783, para decidir sobre lo peticionado se puntualiza:
PRIMERO: Conforme al auto de fecha: 06 de Enero de 2009, inserto a los folios Doscientos diecinueve (219) al Doscientos veintiuno (221) del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado: Rene Antonio Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.659.783, a quien el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control este Circuito Judicial Penal, en celebración de Audiencia Preliminar en fecha: 12 de Enero de 2006, una vez admitida Parcialmente la acusación formulada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público e impuestos los penados William José Carvajal y Rene Antonio Fuentes del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se acogieron al mismo y en consecuencia el Tribunal de la causa dictó sentencia condenatoria, contra la cual luego fue interpuesto recurso de apelación que según decisión de la Alzada dictada en fecha 06 de Febrero de 2008, inserta a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y siete (137) de la pieza II del Expediente, fue declarado con lugar el Recurso interpuesto y fue corregida la sentencia de instancia y modificada la pena aumentándola, siendo condenados a cumplir VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con los artículos 377 y 458 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ZAIRED JOSEFINA CHIRINOS FUENTES y ELIBERT LUBIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, estableciéndose en dicho auto de ejecución que el penado de autos fue detenido en fecha: 10 de Agosto 2005, según acta policial inserta a los folios del expediente, actualmente recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR, situación que se mantiene hasta el día de hoy 25/01/2016.
SEGUNDO: De igual manera se aprecia de los autos, decisiones que ejecutan primera redención de fecha 18/03/2009 por el lapso de UN AÑO, TRES MESES Y TRES DIAS, segunda redención de fecha 28/04/2011 por el lapso de UN AÑO, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS y tercera redención por el lapso de CUATRO MESES Y VEINTISIETE DIAS, arrojando en definitiva el siguiente:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN,
PENA CUMPLIDA: 10 de Agosto del año 2005 al 25 de Enero de 2016: DIEZ AÑOS, CINCO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (18/03/2009): Un (01) Año, Tres (03) Meses Y Tres (03) Días. 2º Redención: (28-04-11): UN (01) AÑO VEINTITRES (23) DIAS Y DOCE (12) HORAS. 3º Redención: (24-02-12): CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS
LAPSO REDIMIDO: DOS AÑOS, OCHO MESES, VEINTITRES DIAS Y DOCE HORAS
Pena Cumplida con Redenciones (Física+Redención al 25/01/2016): TRECE AÑOS, DOS MESES, OCHO DÍAS Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13-04-23 A LAS 12 MERIDIEM
Del cómputo que antecede se observa que el penado ya ha cumplido las 2/3 partes, de la pena impuesta, razón por la cual se ordena la práctica de la evaluación psico social de rigor en virtud de que el penado opta a la fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL, igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión, asi se decide.-
En lo que respecta a la petición de la representación fiscal de extinción de pena, es menester en Derecho declararla improcedente, toda vez que en el presente caso no se materializa, ninguno de los supuestos normativos que expresamente señalan los artículos signados bajo el titulo X del libro primero del Código Penal vigente y asi se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACTUALIZA EL COMPUTO DE PENA CUMPLIDA por el ciudadano Rene Antonio Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 12.659.783, condenado a cumplir la pena de VEINTE AÑOS DE PRISION, PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redenciones al 25/01/2016): TRECE AÑOS, DOS MESES, OCHO DÍAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: SEIS AÑOS, NUEVE MESES, VEINTIUN DIAS Y DOCE (12) HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13-04-23 A LAS 12 MERIDIEM. Del cómputo que antecede se observa que el penado ya ha cumplido las 2/3 partes, de la pena impuesta, razón por la cual se ordena la práctica de la evaluación psico social de rigor en virtud de que el penado opta a la fórmula de LIBERTAD CONDICIONAL, igualmente se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión, asi se decide. En lo que respecta a la petición de la representación fiscal de extinción de pena, es menester en Derecho declararla improcedente, toda vez que en el presente caso no se materializa, ninguno de los supuestos normativos que expresamente señalan los artículos signados bajo el titulo X del libro primero del Código Penal vigente y asi se decide. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto al Director del INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR, lugar en el cual se encuentra recluido. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese al equipo multidiscilplinario con sede en el internado de la REGION INSULAR, informándole lo aquí decidido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO