REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009265
ASUNTO : RP01-P-2015-009265
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
PENADO: LUIS MIGUEL FIGUEROA MÁRQUEZ
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal SEXTO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado LUIS MIGUEL FIGUEROA MÁRQUEZ, venezolano, de 21 años de edad, manifestó estar cedulado bajo el Nro. V- 23.806.419, estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, nacido en esta ciudad en fecha 30-01-95, hijo de los ciudadanos Miguel Figueroa y Minerva Márquez, residenciado en Cocollar Cuesta Arriba, casa s/n, como a 100 metros del mercal, Municipio Montes, del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA CAMPOS (OCCISO), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley de conformidad con el Artículo 16 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: El reo LUIS MIGUEL FIGUEROA MÁRQUEZ, fue condenada a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, dicho penado según acta cursante al folio 176 pieza 1 del Expediente, está detenido desde el día 18/09/2015, hasta el día de hoy, 22/01/2016, actualmente recluido en la comandancia General de Policía de esta ciudad PENA CUMPLIDA CUATRO MESES Y CUATRO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE AÑOS, SIETE MES Y VEINTISEIS DÍAS, pena que finalizará el 18/09/2023-
SEGUNDO: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.-
TERCERO: Es de destacar que los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 488 Ibidem, señalan de manera taxativa y expresa los requisitos para la procedencia, de las diversas fórmulas de cumplimiento de pena, indicando entre otras cosas, lo siguiente:
Omissis
“…Régimen Abierto. Artículo 488…
…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El Destino al régimen abierto podrá ser acordado al tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que no haya cometido algún delito o falta, dentro o fuera del establecimiento, durante el cumplimiento de la pena.
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación designada por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
3.- Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia Penitenciaria.
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
5.- Que no haya participado en hechos de violencia que alteren la paz del recinto o el régimen penitenciario.
6.- Que haya culminado, curse estudios o trabaje efectivamente en los programas educativos y/o laborales que implemente el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…
…PARÁGRAFO SEGUNDO: Excepciones. Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta...”.- (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, de la citada norma (Artículo 488), al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS AÑOS DE PRISION, lo cual acaecería el 18/09/2021 aproximadamente.
CUARTO: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario acuerda la reclusión del penado en el INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA ESTADO SUCRE, haciéndole especial mención al director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física de los mismos, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del IAPES sitio actual de reclusión, líbrese Boleta de Encarcelación al Comandante General de Policía, para el traslado del penado al Internado Judicial de esta ciudad, por ser el lugar destinado para el cumplimiento de la pena, indicándole igualmente el deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como asignarlo a un área en la cual no se violen sus derechos y garantías constitucionales. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público Líbrese Boleta Informativa al penado. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Cúmplase.-.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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