REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004777
ASUNTO : RP01-P-2014-004777
AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN Y EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO. PENADO. AMILCAR JOSE MARQUEZ VASQUEZ
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado AMILCAR JOSE MARQUEZ VASQUEZ, este Tribunal para decidir observa:
En revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano AMILCAR JOSE MARQUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-20.574.720, de 23 años de edad, de profesión u oficio Indefinido, casado, nacido en fecha 26/06/1991, hijo de los Ciudadanos Carmen Vásquez y Wilfredo Márquez, residenciado en la Urb. La Llanada Vieja, Casa S/N° (finalizando el puente), Cumaná, estado Sucre, condenándolo a cumplir SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas WILMARY MARQUEZ y MARYCELIZ ALEXANDRA LÓPEZ DÍAZ .
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano y cursado estudios, en los lapsos comprendidos, desde el 12/09/2014 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO, DOS DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS MESES, UN DIA tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION
DETENCIÓN según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio 1 pieza 1 del Expediente, es detenido el día 10/09/2014, hasta el día de hoy, 22/01/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, CUATRO MESES Y DOCE DÍAS
PRIMERA REDENCION (14-09-2015): SEIS MESES, UN DIA PENA FISICA + REDENCION AL 22/01/2016: UN AÑO, DIEZ MESES Y TRECE DIAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, DIECISIETE DIAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09/11/2020.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado AMILCAR JOSE MARQUEZ VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad, V-20.574.720, el lapso de SEIS MESES, UN DIA. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 22/01/2016): UN AÑO, DIEZ MESES Y TRECE DIAS. FALTA POR CUMPLIR: CUATRO AÑOS, NUEVE MESES, DIECISIETE DIAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 09/11/2020. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo a la Dirección del IAPES boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
|