REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000995
ASUNTO : RP01-P-2011-000995
RESOLUCION QUE ACUERDA RESTITUCION DE LIBERTAD
PENADO: JUAN MIGUEL URBANEJA
Conforme se evidencia de las actuaciones, JUAN MIGUEL URBANEJA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.125.739, soltero, de 40 años de edad, nacido el 01/07/1974, de oficio chofer y residenciado en el Cumanagoto I, calle principal, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 19 de Marzo del año 2013, según acta inserta a los folios Doscientos Cuatro (204) al Doscientos Ocho (208) del Expediente (Pieza I), por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, y 65 de la Ley Especial, en perjuicio de GEISI LICET GAMBOA, siendo ejecutada dicha sentencia condenatoria, en fecha 10/04/2013.
En fecha 12 de Junio de 2015, SE OTORGA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario AL PENADO: JUAN MIGUEL URBANEJA, situación de cumplimiento de formula que hasta la presente fecha ha cumplido.
Cursa asimismo en autos, orden de aprehensión acordada en fecha 08 de Junio de año 2011, cursante al folio Setenta y Nueve (79) al Ochenta (80), la cual fue materializa , el 20 de Octubre de año 2012, según Acta Policial, cursante al folio Noventa y Cinco (95), del Expediente (Pieza I), cursan actuaciones consignadas el día de hoy que dan cuenta de la detención por orden de captura del penado JUAN MIGUEL URBANEJA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.125.739 y está a la orden del tribunal, recluido en la sede de este Circuito Judicial Penal, y a los fines de salvaguardar el derecho constitucional a la libertad personal, referidas al conocimiento de la aprehensión informada, y observa que si bien es cierto en fecha 09/06/2011, el tribunal primero de control libró orden de captura al hoy penado de autos, no es menos cierto que riela en las actuaciones constancia que dicha captura se materializó. El penado fue recluido y posteriormente el 12/06/2015, fue puesto en LIBERTAD con la finalidad de que el resto de la pena que le faltaba por cumplir lo hiciera bajo la formula de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que como consecuencia lógica y mandato y constitucional atendiendo a los principios de derecho procesal y constitucional, lo ajustado a Derecho es el cese de la detención actual, por cuanto no puede estar un ciudadano privado de libertad, sin orden judicial vigente, aunado a que si bien es cierto que se libró orden de aprehensión ya esta fue materializada en fecha anterior, no cursando en esta causa RP01-P-2011-000995, orden de aprehensión pendiente por ejecutar, siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano JUAN MIGUEL URBANEJA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.125.739, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenar su libertad y ordenar dejar sin efecto la citada orden.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano JUAN MIGUEL URBANEJA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.125.739, libertad que se materializa desde esta misma sede, decisión que se dicta de conformidad con los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano JUAN MIGUEL URBANEJA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.125.739 quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día de hoy 22/01/2016, motivado a orden de aprehensión librada en esta causa, en virtud que la misma ya se había materializado Líbrese oficio al CICPC BLOQUE DE CAPTURA, a los fines de solicitarles sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano JUAN MIGUEL URBANEJA, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 14.125.739, por la presente causa, en virtud que la orden de aprehensión de fecha 09/06/2011 OFICIO RJ01OFO2011-008673, EMITIDA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE ESTA SEDE JUDICIAL, se materializo, no cursando en esta causa RP01-P-2011-000995, orden de aprehensión pendiente por ejecutar. Líbrese boleta de Libertad adjunta a oficio a la Guardia Nacional, comando zona 53. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los 22 días del mes de Enero de 2016.
Juez Primero de Ejecución
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO
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