REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001369
ASUNTO : RK01-P-2015-000003
AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN Y EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO. PENADO. ADRIAN JOSE ZURITA
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado, este Tribunal para decidir observa:
En revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que el Juzgado Primero de JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ADRIAN JOSE ZURITA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad, V-22.626.382, de profesión u oficio albañil, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, hijo de los ciudadanos Keni Mendoza y Adriana Zutita, residenciado en el barrio La Casimba, cerca del gimnadiso de sambo, casa s/n, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, condenándolo a cumplir CINCO (5) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso: JHON JAIRO ÁLVAREZ MENDOZA.
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano y cursado estudios, en los lapsos comprendidos, desde el 14/02/2014 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO, SIETE MESES, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE MESES, QUINCE DIAS tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: CINCO AÑOS
DETENCIÓN tal como se desprende de acta inserta al folio 61 al 64y vto de la pieza 1desde el día 15/02/2014, encontrándose aún en esa condición el día de hoy 22/01/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO, ONCE MESES Y SIETE DÍAS
PRIMERA REDENCION (14-09-2015): NUEVE MESES, QUINCE DIAS PENA FISICA + REDENCION AL 22/01/2016: DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS. FALTA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, TRES MESES, OCHO DIAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30/04/2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado ADRIAN JOSE ZURITA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad, V-22.626.382, el lapso de NUEVE MESES, QUINCE DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 22/01/2016): DOS AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS DIAS. FALTA POR CUMPLIR: DOS AÑOS, TRES MESES, OCHO DIAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 30/04/2018. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo a la Dirección del IAPES boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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