REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000030
ASUNTO : RJ01-P-2015-000024

AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN Y EMISION DE COMPUTO ACTUALIZADO. PENADO. JHONATAN RAFAEL NATERA FIGUERA

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado JHONATAN RAFAEL NATERA FIGUERA, este Tribunal para decidir observa:

En revisión efectuada a las presentes actuaciones, se observa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano JHONATAN RAFAEL NATERA FIGUERA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.080.776, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/03/1990, soltero, de oficio Pescador, hijo de Sonia Figuera y Rodolfo Natera, residenciado en Arapo Sector, Calle Principal, a 50 Mts de la cancha, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Sucre y fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley establecida en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ABELARDO ALBERTO BOLAÑO QUINTERO, JOSÉ REINALDO MONASTERIO, CARLOS SANDRO BOLAÑO DURÁN, DIEGO ALEJANDRO PEÑA BOLAÑO y ALBERTO SAÚL BOLAÑO QUINTERO.
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano y cursado estudios, en los lapsos comprendidos, desde el 03/01/2015 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO MESES, ONCE DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO MESES, CINCO DIAS, DOCE HORAS tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO
PENA IMPUESTA: SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION
DETENCIÓN según acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, cursante al folio 03 y 04 del Expediente PIEZA 1, es detenido el 01-01-2015, hasta el día de hoy, 22/01/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de UN AÑO Y VEINTIUN DÍAS
PRIMERA REDENCION (14-09-2015): CUATRO MESES, CINCO DIAS, DOCE HORAS
PENA FISICA + REDENCION AL 22/01/2016: UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS . FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, TRES MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26/04/2021 A LAS 12 MERIDIEM.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JHONATAN RAFAEL NATERA FIGUERA, el lapso de CUATRO MESES, CINCO DIAS, DOCE HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 22/01/2016) : TRES AÑOS, ONCE MESES Y DOCE DIAS. FALTA POR CUMPLIR: UN AÑO, CUATRO MESES Y VEINTISEIS DIAS Y DOCE HORAS . FALTA POR CUMPLIR: CINCO AÑOS, TRES MESES, TRES DIAS Y DOCE HORAS. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 26/04/2021 A LAS 12 MERIDIEM. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.” Líbrese oficio remitiendo a la Dirección del IAPES boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO