REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-004655
ASUNTO : RP01-P-2015-004655

AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN PENADO. JOSE JESUS MALAVE CORDOVA

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado JOSE JESUS MALAVE CORDOVA, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de los autos que el Juzgado CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano JOSE JESUS MALAVE CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.190, de 30 años de edad, natural de Cumaná, fecha de nacimiento 28/06/1984, soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Cruz Córdova y Oscar Malavé, residenciado en la Urbanización Nueva Cumana, Calle02, Nro. 08 Cumana Estado Sucre, en fecha 10/06/2015, en la cual se le impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, siendo la sustancia incautada según experticia botánica9700-162-T-0182-15, 339 GRAMOS CON 500 MILIGRAMOS DE CANNABIS SATIVA-MARIHUANA.
En fecha 3 de Noviembre de 2015, este Tribunal resuelve OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA AL PENADO JOSE JESUS MALAVE CORDOVA, en la actualidad se encuentra en disfrute de dicha figura.
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado JOSE JESUS MALAVE CORDOVA, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 23/04/2015 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CUATRO MESES Y VEINTIUN DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de DOS MESES, DIEZ DIAS, DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: CUATRO AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: fue detenido el día 22/04/2015, situación que se mantuvo hasta el día 03/11/2015 (SEIS MESES, ONCE DIAS DE PRISIÓN)
Lapso en cumplimiento de formula: Desde el 04/11/2015, al día de hoy 20/01/2016: (DOS MESES Y DIECISEIS DIAS).
1° Redención (14/09/2015): de DOS MESES, DIEZ DIAS, DOCE HORAS. PENA FÍSICA +REDENCION+ LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN CUMPLIDA AL 20/01/2016: de ONCE MESES, SIETE DIAS, DOCE HORAS . Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará: EL 13/02/2019 A LAS 12 MERIDIEM.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 4977 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JOSE JESUS MALAVE CORDOVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.190, el lapso de DOS MESES, DIEZ DIAS, DOCE HORAS SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 20/01/2016): AL 20/01/2016: de ONCE MESES, SIETE DIAS, DOCE HORAS . Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES AÑOS, VEINTIDOS DIAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará: EL 13/02/2019 A LAS 12 MERIDIEM. TERCERO: Realizado nuevo computo con inclusión de redención se observa que el penado finaliza la pena el 13/02/2019, fecha que en este auto se determina como fecha en al que finaliza el regimen que en ocasión de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena está sometido. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación 03, Cumana Estado Sucre, informándole de esta decisión y remitirle anexa a oficio, Copia Certificada de este auto, y boleta informativa del penado, Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO