REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006657
ASUNTO : RP01-P-2013-006657

AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN PENADOCarlos Eduardo Mora Sánchez

Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado Carlos Eduardo Mora Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.683.058, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de JUICIO de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano Carlos Eduardo Mora Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.683.058, nacido en fecha 03/11/1990, de 24 años de edad, soltero, de profesión obrero, y residenciado en la calle Las Flores, casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre; Sentencia que corre inserta a los folios 70 al 88 PIEZA 3 del expediente, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal en el supuesto del artículo 406 numeral 3 literal “a” del mismo Código y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal; en perjuicio de las víctimas JUAN CARLOS MORA ALCALÁ (occiso) y STEWARD JOSÉ MORA SÁNCHEZ (lesionado),
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado Carlos Eduardo Mora Sánchez, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 15/01/2014 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN AÑO, SIETE MESES Y VEINTINUEVE DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de NUEVE MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: según acta de investigación penal, cursante al folio 56 y vto del Expediente (Pieza I), fue detenido el día 14/01/2014, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 20/01/2016, por lo que tiene una pena cumplida de: DOS AÑOS, SEIS DIAS. 1° Redención (14/09/2015): de NUEVE MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS. PENA FÍSICA +REDENCION CUMPLIDA AL 20/1/2016: de DOS AÑOS, DIEZ MESES, CINCO DÍAS, DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: SIETE AÑOS, SIETE MESES, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará: el 05/09/2023 A LAS 12 MERIDIEM.
En razón de la entidad del delito por el cual resulta condenado, el penado Carlos Eduardo Mora Sánchez; cometido bajo la vigencia del COPP 2012, podrá optar y solicitar las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, DESPUÉS DE CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, que es el equivalente a SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 4977 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: Carlos Eduardo Mora Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.683.058, el lapso de NUEVE MESES, VEINTINUEVE DIAS Y DOCE HORAS SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 20/1/2016: de DOS AÑOS, DIEZ MESES, CINCO DÍAS, DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: SIETE AÑOS, SIETE MESES, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará: el 05/09/2023 A LAS 12 MERIDIEM. En razón de la entidad del delito por el cual resulta condenado, el penado Carlos Eduardo Mora Sánchez; cometido bajo la vigencia del COPP 2012, podrá optar y solicitar las Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, DESPUÉS DE CUMPLIR LAS TRES CUARTAS PARTES DE LA PENA IMPUESTA, que es el equivalente a SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y QUINCE DIAS. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del IAPES. Librese boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,


ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario


ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO