REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002492
ASUNTO : RP01-P-2006-002492
RESOLUCION QUE ORDENA NOTIFICAR AL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO ACERCA DE LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: MANUEL SEGUNDO DIAZ MAESTRE
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución, el día 15/12/2014, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio suscrito por el ABG MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia, en el cual solicita la revisión minuciosa de la presente causa y de ser procedente se declare la extinción, a favor del penado MANUEL SEGUNDO DÍAZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.611, para decidir sobre lo peticionado se puntualiza:
En revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa, que por auto de fecha 17 de Septiembre del 2007, inserto a los folios Ciento Ochenta y Siete (187) al Ciento Ochenta y Ocho (188) de la segunda pieza del Expediente, este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado MANUEL SEGUNDO DÍAZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.611, de este domicilio, quien por Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de Julio del año 2007, cursante a los folios Ochenta y Siete (87) al Ciento Ocho (108), ambos inclusive de la tercera pieza procesal del Expediente, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA ANDY CUMANÁ, y del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ; siendo que el penado de autos fue detenido según acta de investigación penal inserta al folio dos (02) al tres (03) y su vuelto de la primera pieza del Expediente, el día 23 de Septiembre del año 2006, hasta el día 12 de Agosto del año 2010, fecha esta en la que se le concede la Conmutación del resto de la pena de presidio que le restaba por cumplir, mas el incremento de su tercera parte (1/3), en Confinamiento, para el Estado Anzoátegui, específicamente en Boca de Uchire, Avenida Principal, Quinta Los Buenos, luego en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 512 ejusdem (vigentes para la época en que se le concede la gracia de confinamiento), se ACUERDA REVOCAR LA CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO, de la cual gozaba el penado MANUEL SEGUNDO DÍAZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.611, de este domicilio, por incumplimiento de las condiciones impuestas, motivo por el cual es recluido en el Iapes lugar en el que se mantuvo detenido hasta el 30/10/2014-
De igual manera de observa que, mediante decisión de fecha 30 de Octubre de 2014 la cual cursa inserta en la pieza 3 de las actuaciones, este Juzgado con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: MANUEL SEGUNDO DÍAZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.611, de este domicilio, quien por Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA ANDY CUMANÁ, y del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ, es por ello que revisada la causa de manera minuciosa se ordena notificar al representante de la vindicta publica, respecto a la decisión del tribunal en fecha 30/10/2014 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada la causa de manera minuciosa se ordena notificar al representante de la vindicta publica, respecto a la decisión del tribunal en fecha 30/10/2014, en la cual se declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano MANUEL SEGUNDO DÍAZ MAESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.762.611, de este domicilio, quien por Sentencia dictada por el Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 25 de Julio del año 2007, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA ANDY CUMANÁ, y del ciudadano JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ. Ofíciese al CNE y al CICPC informándole que la pena referida al asunto H440-160 se encuentra extinta por cumplimiento Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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