REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1997-000019
ASUNTO : RL01-P-1997-000019
AUTO QUE ACUERDA EMITIR COMPUTO ACTUALIZADO Y EXHORTAR AL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE CIUDAD BOLIVAR ESTADO BOLÍVAR, PARA QUE EJERZA FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL RESPECTO AL PENADO ISNALDO HURTADO FUENTES
Verificado en actas que el penado ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.826.442, se actualmente recluido en el Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR; este Tribunal provee en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el penado ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, mediante sentencia dictada en fecha 09 de febrero del año 1999, por el Juzgado superior accidental Primero en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judical del Estado Sucre, con sede en Cumana, fue condenado a cumplir la pena de Veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado, actualmente recluido en las instalaciones del Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR.
Cursa igualmente en autos constancia de que el penado en la actualidad, según lo sostiene la defensa pública se encuentra recluido en el Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR, resultando evidente que el penado ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.826.442, se encuentra bajo cumplimento de pena en Centro foráneo a este Circuito Judicial, situación que fue prevista por el Legislador a través de lo dispuesto en el artículo en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar:
“Si el penado o penada debe cumplir sanción en un lugar diferente al del Juez o Jueza de ejecución notificado, éste deberá informar al Juez o Jueza de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del computo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471.”
En tal sentido resulta oportuno y preciso citar jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, quien en reiteradas decisiones ha establecido el contenido, alcance y ámbito de competencia del Tribunal a quien se informa, pudiendo citarse la dictada en fecha 14/03/2006, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, que señala:
“… Del artículo trascrito se desprende que en caso de que el penado se encuentre en un centro penitenciario distinto al del Tribunal de Ejecución notificado, no debe entenderse que se traslada la competencia plena del Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, es decir, que ha de interpretarse como colaboración entre los Tribunales de Ejecución, en el entendido de cooperación para los fines de vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el tribunal notificado las atribuciones establecidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal”
En el entendido que en el lapso de Cumplimiento de la Pena impuesta, pueden generarse diversas situaciones que conduzcan a que el penado llegue a encontrarse en lugar distinto a aquel donde fue condenado, tal como ocurre en el caso de autos, toda vez que el penado de autos se encuentra físicamente cumpliendo pena en el Internado de VISTA HERMOSA Estado BOLIVAR; es por todo ello que siendo procedente la petición de la defensora pública, este Tribunal de Ejecución, de oficio Acuerda y ordena el EXHORTO, en consecuencia se librará oficio informando de ello al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolívar, a los fines que ejerza en relación al citado penado las funciones de control y vigilancia que corresponden, Así se decide.-.
De seguidas, se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente: COMPUTO:
Pena Impuesta: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.
Fecha Primera Detención: Desde 15 de noviembre del año 1997, hasta el día 13 de Junio del año 2002, fecha en la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, la cual cumple hasta el día 26 de enero del año 2003, tal y como se refleja a los folios Veintisiete (27) al Veintiocho (28) de la Pieza III del expediente oficio N° 086, suscrito por el Director del Internado Judicial, en el cual informa que el penado de autos, no se presentaba desde el día 26-01-2003 . (CINCO AÑOS, DOS MESES Y ONCE DIAS).
Fecha Segunda Detención: Según acta de procedimiento policial cursante a los folios ciento ochenta y seis (186) quinta pieza, desde el día 03 de mayo del año 2013, hasta el día de hoy 20/01/2016: (DOS AÑOS, OCHO MESES Y DIECISIETE DIAS
TOTAL PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (20/01/2016): SIETE AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTIOCHO DIAS.
1° REDENCIÓN (16-11-200) FOLIOS 94 PIEZA II: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA FISICA MÁS REDENCIÓN AL 20/01/2016: NUEVE AÑOS, TRES MESES, TRECE 13 DIAS Y DOCE HORAS.
PENA POR CUMPLIR: DIEZ AÑOS, OCHO MESES, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de oficio ACUERDA EXHORTAR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Ciudad Bolivar Estado Bolívar, para que imponga de la presente decisión al penado de autos y para que ejerza la vigilancia y control, de las competencias conferidas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida al penado ISNALDO JOSÉ HURTADO FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.826.442. Igualmente, siendo la obligación de este tribunal la vigilancia no solo del cumplimiento de la pena sino también de salvaguardar todos los derechos procesales, legales y constitucionales que asisten al penado, se actualiza el computo de pena por este cumplido PENA CUMPLIDA FISICA MÁS REDENCIÓN AL 20/01/2016: NUEVE AÑOS, TRES MESES, TRECE 13 DIAS Y DOCE HORAS. PENA POR CUMPLIR: DIEZ AÑOS, OCHO MESES, DIECISEIS DIAS Y DOCE HORAS. Líbrese oficio al Director del INTERNADO JUDICIAL PENAL DE VISTA HERMOSA ESTADO BOLÍVAR, informándole lo aquí acordado que se ha exhortado al Tribunal de Ejecución de aquel Circuito Judicial Penal. Remítase anexo al exhorto ordenado, copia certificada de la presente decisión. Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa.- Líbrese Exhorto, Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA-.
Secretario
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO
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