REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-000052
ASUNTO : RP01-P-2015-000052

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia Preliminar realizada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10-954.031, de 44 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1971, de profesión u oficio Contador Público, hijo de ciudadanos Celso Rondón y de Mercedes Martínez, residenciado en Charas Santa Lucía (detrás de Nueva Cumaná), casa s/n (a 200 metros de la Floresta) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en fecha 16/12/2015 inserta a los folios 19 al 22 de la pieza 1 del presente Expediente, en la cual se le CONDENA por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, conforme a la disposición contenida en el artículos 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: El penado nunca ha estado detenido en esta causa penal, por ende le falta cumplir de la pena corporal impuesta UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado LORENZO RAFAEL RONDÓN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10-954.031, de 44 años de edad, natural de Cumaná, estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1971, de profesión u oficio Contador Público, hijo de ciudadanos Celso Rondón y de Mercedes Martínez, residenciado en Charas Santa Lucía (detrás de Nueva Cumaná), casa s/n (a 200 metros de la Floresta) de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, condenado por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO, conforme a la disposición contenida en el artículos 53 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de MERCAL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias de Ley. Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Así se decide.-
La Juez Primero de Ejecución,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretario

ABG. BELTRAN ROMEOR MARCANO