REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001606
ASUNTO : RP01-P-2014-001606
AUTO ACORDANDO INCLUIR JUNTA DE REDENCIÓN
PENADOS: JOSUE DAVID RONDON VALLEJO Y JOANGEL JOSÉ LEZAMA LUGO
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los penados Josué David Rondón Vallejo, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.275.561, hijo de Juan a Vallejo y Elías Rondón, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 08-09-1983, y domiciliado en Cantarrana, sector Santa Eduviges, cuarta calle, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre y Joangel José Lezama Lugo, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 270.076.914, hijo de Yeisi Lezama, de profesión u oficio estudiante, fecha de nacimiento desconocido, y domiciliado Cantarrana, sector la Bloquera, casa S/N, Cumaná, Estado Sucre condenados por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHOS (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Juan Francisco Benítez y Cruz Miguel Salazar; siendo que dichos condenadso según acta policial, cursante al folio 5 pieza 1 del Expediente, es detenida el día 02/03/2014, hasta el día de hoy, 19/01/2016, es por lo que tiene cumplida una pena corporal cumplida de UN AÑO, DIEZ MESES Y DIECISIETE DÍAS,
Cursa al expediente, Oficio signado con el N° DP2-2016-026, por medio del cual el Abg. ALEJANDRO SUCRE, en su condición de Defensor Público Penal Segundo de esta circunscripción judicial, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que le sea practicada la redención por estudio y/o trabajo a sus defendidos. En tal sentido este Tribunal observa que la solicitud de inclusión en la próxima junta de redención, no es contraria a derecho, por lo que se considera procedente la misma, ordenándose librar en consecuencia oficio a la Dirección del IAPES, a los fines de que sean incluidos los penados Josue David Rondon Vallejo Y Joangel José Lezama Lugo, en la próxima junta de redención. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Penal SEGUNDA Abg. ALEJANDRO SUCRE, en su carácter de representante legal de los penados Josué David Rondón Vallejo, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.275.561 y Joangel José Lezama Lugo, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 270.076.914 y ORDENA la INCLUSION DE AMBOS PENADOS EN AL PROXIMA JUNTA DE REDENCION, en consecuencia ordena librar oficio a la Dirección del IAPES, a los fines de que sean incluidos los penados de autos, en la próxima junta de redención. Líbrese Boleta Informativa a los Penados. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa Pública). Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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