REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003264
ASUNTO : RP01-P-2006-003264
AUTO QUE ACUERDA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
Penado: KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 03 de Marzo del año 2010, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, procede a librar orden de captura en contra del penado KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE, venezolano, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.524, hijo de Alberto Luís de la Rosa Evaristo y Carmen Elena Maestre Brito, residenciado en la Llanada, sector 03 por los ranchos, cerca de la Chivera, en virtud de recibirse en fecha 01 de Marzo del año 2010, Oficio N° C.T.C. No. 0037-10, de fecha 26 de ENERO del año 2010, suscrito por el Lic. Inocente Rodríguez, Director C.T.C Dr. Antonio José González Ávila, informando sobre unos hechos relacionados con el condenado de autos, recomendando se estudiara la posibilidad de revocar la Medida de Régimen Abierto, otorgada en fecha 06/08/2009 a favor de precitado penado, por evasión, inadaptación a la medida e incumplimiento.
Conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, evidenció este Despacho, que al penado KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE, efectivamente en fecha 06 de Agosto del año 2009, se le otorga la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, a cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio José González”, ubicado en el Estado Nueva Esparta, con la finalidad que continuara allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, siendo señalado como evadido del referido centro, violando así la orden del órgano jurisdiccional que le hacía permanecer en cumplimiento de su pena impuesta.-
Conforme lo antes detallado, este Tribunal se pronuncio al respecto, en fecha 03 de Marzo del año 2010, acordando al efecto la Revocatoria Temporal de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, concedida en fecha 06 de Agosto del año 2009, a favor del penado KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE, y librando orden de captura en contra del mismo, la cual no se materializado hasta la presente fecha.-
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, acuerda ratificar ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 03 de Marzo del año 2010, en contra del penado KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA, librada en fecha 03 de Marzo del año 2010, en contra del penado KELVIN JONAS DE LA ROSA MAESTRE, venezolano, 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.062.524, hijo de Alberto Luís de la Rosa Evaristo y Carmen Elena Maestre Brito, residenciado en la Llanada, sector 03 por los ranchos, cerca de la Chivera, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de CARLOS SOFÍA BASTARDO; para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda libar la respectiva orden de captura anexa a oficio al Bloque de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, haciendo expreso señalamiento a dicho organismo, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, y a la Defensa. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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