REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001369
ASUNTO : RJ01-P-2011-000045

COMPUTO ACTUALIZADO.
Penado: JOHAN LUÍS VÁSQUEZ BRITO.

Visto oficio suscrito por la Abogado PAULA CASADO, Delegada de Prueba y la Abogada GLORYS RODRIGUEZ, Jefe encargada de la UTSO Cumaná, de fecha 11/01/2015, referida dicha comunicación a Informe Especial positivo y satisfactorio del penado en el disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”, y pedimento de que se gestionen los requisitos para optar a la fórmula alternativa de Libertad condicional que correspondería al penado, JOHAN LUÍS VÁSQUEZ BRITO, quien suscribe en condición de JUEZ se ABOCA al conocimiento de la causa y se OBSERVA:

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en fecha 02 de Junio del año 2012, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al penado JOHAN LUÍS VÁSQUEZ BRITO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.318.274, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20/03/1978, de profesión u oficio agricultor y estudiante, residenciado en Santa María de Cariaco, Comunidad indígena Chaima, Los Mangos, Calle Lateral, Casa S/N°, a 20 mts de la bodega del Señor Edgar Arallán, Municipio Rivero del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, proceso en el que según acta inserta al folio Tres (03) del expediente, es detenido el día 19 de Marzo del año 2011, y quien se encuentra actualmente en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-

En fecha 02 de Junio del año 2011, este tribunal procede a ejecutar dicha sentencia condenatoria, verificándose en autos, que el imputado de autos resulta detenido en fecha 19 de Marzo del año 2011; razón por la cual se le impuso dicha pena corporal, parte de la cual cumplió en el Internado igualmente fueron ejecutadas a su favor una primera y segunda redención, asimismo se observa en las actuaciones que al penado le fue otorgada Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO”, en fecha 07/09/2012 el cual según informe de la UTSO ha cumplido a cabalidad hasta la presente fecha, arrojando en definitiva el siguiente cómputo:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION
Pena Física Cumplida: detenido desde el día 19 de Marzo del año 2011, hasta el día 07 de Septiembre del año 2012, cuando se le otorga Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de destacamento de Trabajo, el cual cumple hasta la presente fecha, a saber, 19 de enero de 2016, por lo que tiene cumplida una pena física de CUATRO Años, DIEZ Meses.
Primera redención de fecha 09/09/2011, por un lapso de Dos (02) Meses y Diecinueve (19) Días.
Segunda redención de fecha 25/07/2012, por un lapso de Tres (03) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas
Tiempo redimido: SEIS Meses, ONCE Días, DOCE Horas
Pena física + Redenciones: CINCO AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DIAS, DOCE HORAS.
Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta DOS AÑOS, SIETE MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA.-

SEGUNDO: En atención al pedimento de determinación de la fecha de cumplimiento de los lapsos requeridos para optar a la fórmula alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, que correspondería al penado, vale destacar que de la pena impuesta que fue OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, las 2/3 partes de la pena estaría representada por Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión; razón por la que actualizado el computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de CINCO AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DIAS, DOCE HORAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta DOS AÑOS, SIETE MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado ya lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a dicha formula alternativa; es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE la solicitud de la delegada de pruebas, razón ésta por lo que considera este Despacho, ajustada a derecho la misma y en consecuencia acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos.
Por ultimo y en atención al referido cómputo, se evidencia que para optar a la gracia de Confinamiento, necesitaría las 3/4 parte de la pena, lo cual estaría representada por Seis (06) Años de Prisión, para la cual le faltarían SIETE MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, a partir del 08/09/2016. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto anteriormente, actuando de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite Cómputo Actualizado de Pena al ciudadano JOHAN LUÍS VÁSQUEZ BRITO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.318.274, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 20/03/1978, de profesión u oficio agricultor y estudiante, residenciado en Santa María de Cariaco, Comunidad indígena Chaima, Los Mangos, Calle Lateral, Casa S/N°, a 20 mts de la bodega del Señor Edgar Arallán, Municipio Rivero del Estado Sucre, actualmente en disfrute de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, considerando que tiene una Pena Cumplida al 19/01/2016 : CINCO AÑOS, CUATRO MESES, ONCE DIAS, DOCE HORAS. Le falta por cumplir en consecuencia de la pena impuesta DOS AÑOS, SIETE MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, los cuales se cumplirán aproximadamente en fecha 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018, A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIODIA, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito sine qua nom, del cumplimiento de las dos terceras (2/3) partes del tiempo de la pena cumplido, para la obtención de la LIBERTAD CONDICIONAL, el penado ya lo ha satisfecho y en la actualidad pudiera optar a dicha formula alternativa; es por lo cual este tribunal considera PROCEDENTE la solicitud de la delegada de pruebas y en consecuencia acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, para que proceda a realizar las evaluaciones del penado de autos, el cual opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. Por ultimo y en atención al referido cómputo, se evidencia que para optar a la gracia de Confinamiento, necesitaría las 3/4 parte de la pena, lo cual estaría representada por Seis (06) Años de Prisión, para la cual le faltarían SIETE MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS, a partir del 08/09/2016. Y así se decide. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Líbrese Boleta de notificación al Penado, Librese Oficio dirigido a la UTSO, adjunto al cual se le remitirá copia certificada de esta decisión y boleta informativa. Líbrese Oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador del Estado Sucre, con sede en el Internado de esta ciudad de Cumaná adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, informándole de lo aquí decidido. CÚMPLASE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO.-