REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004126
ASUNTO : RP01-P-2012-004126

DECRETO DE EXTINCION DE PENA IMPUESTA AL PENADO HECTLUIS MAESTRE OREA

Recibido Informe Final (UTSO.03-Cná 2016/013) emanado de la UNIDAD TECNICA DE SUPERVISION Y ORIENTACIÓN NUMERO 03, CUMANA ESTADO SUCRE en donde informan el cumplimiento final y satisfactorio a este Tribunal respecto al penado HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, a quien este Tribunal le otorgó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 17/12/2012, ha culminado su régimen de prueba en esa UTSO, esta juzgadora se ABOCA al conocimiento de la causa se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: En atención al informe final recibido en este despacho, se puede observar que en decisión dictada en Audiencia Preliminar por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se condena al ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos NELSON PALMAR y ALRELIS ZAPATA, respectivamente, dictándose en fecha 30 de Octubre del año 2012, auto de ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en contra de dicho penado; otorgándose en fecha 17/12/2012, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena que le faltaba por cumplir, Lapso del Régimen de Prueba que le establece este Tribunal es de TRES (03) AÑOS, y el tiempo restante, es decir, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, se computaran simultanéamele con el régimen de prueba establecido, en trabajo comunitario social, lapso este que finalizó el 17/12/2015
A tenor del contenido del informe final presentado por la UTSO, en el que además señalan que cumplió servicio comunitario, en la sede de la asociación de baloncesto del Estado Sucre, resulta evidente que corroborado como ha sido el cumplimiento satisfactorio del penado respecto de las condiciones del régimen de prueba impuesto, se genera como consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
Asimismo, siendo que al imponérsele al ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, venezolano, nacido en fecha 14/03/65, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.592, hijo de Jorge Orea y Luís José Maestre, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 06, Letra C, piso 01, apartamento 02 Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de habitación: 0293-4331682, la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, como pena principal se le impuso el cumplimiento de las penas accesorias a ésta modalidad de pena corporal, debe puntualizar este Tribunal al respecto que la inhabilitación política por el tiempo de la condena se cumplió durante el tiempo de cumplimiento de la pena principal; y en cuanto al numeral 3 de la citada norma donde se prevé la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena , una vez terminada éste, este Tribunal acoge el criterio expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 21 de Mayo de 2007, que si bien esta limitada “ratione temporis” y por ratificación de fallo emitido con ocasión de aplicación del control difuso de la constitución, los argumentos emitidos allí por el mas alto Tribunal orientan y en criterio de quien como Juez aquí decide, facultan a hacer aplicación del mismo en la presente causa, en virtud que en ella ha indicado la Sala Constitucional de Supremo Tribunal lo siguiente: “… esta Sala considera que, a pesar que la función que estableció el Código Penal a los Jefes Civiles fue absorbida jurisprudencialmente por los delegados de prueba, esa solución no ha sido definitiva, en virtud de que ello no ha resuelto la ineficacia de la pena de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, … al no existir un mecanismo de control que permita supervisar el cumplimiento de la sujeción a la vigilancia de la autoridad. Por lo tanto, al no existir ese mecanismo, la pena accesoria deviene, además de excesiva, en ineficaz. Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a ka doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículo 13.2 y 22 del Código Penal …”, siendo así el criterio imperante en el Tribunal Supremo de Justicia que envuelve el ejercicio del control concentrado de la Constitución respecto a ésta pena accesoria, se estima plenamente satisfecha y cumplida la condena impuesta al penado de autos. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° y 486 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 2° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Vigente y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de los ciudadanos NELSON PALMAR y ALRELIS ZAPATA, impuesta al ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, venezolano, nacido en fecha 14/03/65, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.592, hijo de Jorge Orea y Luís José Maestre, soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 06, Letra C, piso 01, apartamento 02 Cumaná, Estado Sucre, Teléfono de habitación: 0293-4331682,. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público, Defensa y Penado) y Ofíciese a la UTSO 03 CUMANA ESTADO SUCRE, remitiéndole copia certificada de esta decisión, y boleta informativa dirigida al penado. Líbrese Oficio a la Dirección del CNE informándole de lo aquí decidido. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar por esta causa del sistema SIPOL al ciudadano HECTLUIS ORLANDO MAESTRE OREA, titular de la cédula de identidad N° 9.279.592, expediente K12017402175, en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO