REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001384
ASUNTO : RP01-P-2012-001384


Revisadas las presentes actuaciones, se evidencia que en la presente causa, el ciudadano RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, mediante Sentencia de fecha 13 de Febrero del año 2013, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el segundo párrafo del articulo 470 del Código Penal en su primer aparte, en perjuicio del ciudadano JOSÉ DAVID RAMOS; siendo debidamente ejecutada su sentencia en fecha 25 de Junio del año 2013.
En fecha 30 DE AGOSTO DE 2013, previo análisis de ley se acuerda OTORGAR la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Compañía Lubricantes y Accesorios el Chino C.A., ubicada Calle Miramar Nro. 91 Teléfono 0293-432-08-33, a favor del penado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.480, imponiéndole las siguientes condiciones para su estricta observancia y obligatorio cumplimiento: 1°) Egresar de las instalaciones del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre y dirigirse a su lugar de trabajo ya señalado, donde deberá permanecer en realización de las labores que le fueron ofertadas y salir del mismo con destino a su lugar de reclusión, a donde deberá llegar antes de la hora de cierre de éste.- 2°) No incurrir en consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 3°) No portar armas de fuego, ni armas blancas. 4°) No incurrir, ni por acción ni por omisión en nuevos delitos o faltas.- 5°) No tener contacto ni directo ni indirecto con ninguna de las personas que tuvieron participación en el proceso que se le siguió y donde resultara condenado.- 6°) Cumplir irrestrictamente las normas y reglas que rijan para esta formula de cumplimiento de pena, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, tanto por la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, como por su Delegado de Pruebas que se le asigne., condiciones aceptadas pro el penado el 30/08/2013 según consta en las actas procesales.
Así mismo, este Tribunal recibió OFICIO suscrito por el Juez I de Control CJP Sucre, donde Notifica que en Fecha 14/05/2015, ese tribunal en la causa RP01-P-2015-002431 condena al penado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS a Cumplir una Pena de Cuatro (4) años, un (1) Mes y Quince (15) días por estar Incurso en la Comisión del Delito de Robo Genérico, causa en la cual según revisión del sistema Juris 2000, recae sentencia definitivamente firme ejecutada pro el tribunal segundo de ejecución de esta sede; igualmente se recibe oficio de la UTSO en el cual se le pide a este tribunal se gestione a favor del penado la medida de LIBERTAD CONDICIONAL.
Constatada esta situación, es pertinente la aplicación en el caso de marras del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, conoce de un proceso en contra del penado de autos con un delito menor al de la presente causa, en razón del quantum de la pena Condenatoria que resulta ser Cuatro (4) años, un (1) Mes y Quince (15) días, delito de menor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, cuya pena es de 05 AÑOS y 06 MESES DE PRISION; por lo que en aplicación estricta del mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside esta Juzgadora solicite al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná, la remisión de la causa RP01-P-2015-002431, a los fines de la aplicación del contendido de los artículos 80 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, sobre la base de la existencia cierta de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo de la competencia de este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, la ejecución de la pena por el delito con mayor pena, dicha remisión se solicita a los fines de la subsecuente acumulación, una vez recibida la causa y realizada la acumulación de penas y causas respectiva, se proveerá al respecto de la petición de la Coordinadora de la UTSO cumana, y así lo decide, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, En tal sentido, líbrese oficio requiriendo al Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre la remisión del asunto RP01-P-2015-002431, seguido al penado RICARDO ANTONIO CORONADO RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.893.480, sometido a su conocimiento, toda vez que este tribunal primero de ejecución conoce una causa seguida al mismo penado RP01-P-2012-1384, con una pena mayor CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION a los fines de que se proceda a la acumulación de ley. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y líbrese boleta informativa al penado, adjunta a oficio a la UTSO, remitase copia certificada de este auto a la UTSO Cumana informándole de lo aquí decidido. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-.
EL SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO