REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001335
ASUNTO : RK01-P-2013-000001
AUTO QUE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Penado: LUIS ALFREDO MALAVÉ
Visto oficio MPPSP/DGRAEBSP/UTSO/2015-1774 remitido por la coordinadora encargada de la UTSO Cumana ABG. GLORYS RODRIGUEZ y la Delegada de Pruebas LIC. OSWALDA CARREÑO, en donde le participan a este Juzgado que el penado: LUIS ALFREDO MALAVÉ, Venezolano, Natural de Cumaná, nacido en fecha 01-06-1967, de 45 años edad, titular de la cedula de identidad N° 14.671.798, soltero, de profesión o oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Petra Rafaela de Malave y francisco Malavé, ambos difuntos, residenciado en la Calle San Bruno, Cumaná, Estado Sucre, abandonó el regimen de presentaciones impuestas desde el 22/11/2013, sin información de justificación por lo tanto su evolución fue negativa; ésta Juzgadora se ABOCA al conocimiento de la causa, una vez analizado la presente información y revisando cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, pasa ha decidir en los siguientes términos:
Revisada como han sido las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 05 de Febrero del año 2013, según acta inserta a los folios Seis (06) al Doce (12) del Expediente (Pieza 3), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de penado LUIS ALFREDO MALAVÉ, Venezolano, Natural de Cumaná, nacido en fecha 01-06-1967, de 45 años edad, titular de la cedula de identidad N° 14.671.798, soltero, de profesión o oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Petra Rafaela de Malave y francisco Malavé, ambos difuntos, residenciado en la Calle San Bruno, Cumaná, Estado Sucre; siendo condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, con las agravantes de los artículos 12 y 16 del artículo 77 del código Penal; Daños, establecidos en el artículo 360 del Código Penal y Comercio Ilícito de Material Estratégico, establecido en el artículo 3 de la Ley Contra La delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado venezolano y la Empresa CORPOLEC
El penado LUIS ALFREDO MALAVÉ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, con las agravantes de los artículos 12 y 16 del artículo 77 del código Penal; Daños, establecidos en el artículo 360 del Código Penal y Comercio Ilícito de Material Estratégico, establecido en el artículo 3 de la Ley Contra La delincuencia Organizada, en perjuicio del Estado venezolano y la Empresa CORPOLEC, siendo que dicho condenado según acta policial, cursante al folio 05 de la Pieza N° 01 del Expediente, es detenido el día 06 de Abril del año 2012, hasta el día, 05 de Noviembre del año 2013, cuando en realización de PLAN CAYAPA se le concede la libertad bajo el régimen de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, Plazo del Régimen de Prueba, EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, UN (01) MESES Y UN (01) DÍA, de conformidad con lo señalado en el artículo 483 del COPP.
Observa este Juzgado, que el penado de autos incumplió con las condiciones impuestas a la Formula otorgada, específicamente la referida a someterse al control y seguimiento del delegado de pruebas y de la UTSO Cumaná, se hace necesario librar ORDEN DE CAPTURA en contra del penado: LUIS ALFREDO MALAVÉ, Venezolano, Natural de Cumaná, nacido en fecha 01-06-1967, de 45 años edad, titular de la cedula de identidad N° 14.671.798, soltero, de profesión o oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Petra Rafaela de Malave y francisco Malavé, ambos difuntos, residenciado en la Calle San Bruno, Cumaná, Estado Sucre, una vez capturado se realizará audiencia en la cual se debatirá la revocatoria o no de la fórmula acordada. Y así se decide.-.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado LUIS ALFREDO MALAVÉ, Venezolano, Natural de Cumaná, nacido en fecha 01-06-1967, de 45 años edad, titular de la cedula de identidad N° 14.671.798, soltero, de profesión o oficio Jardinero, hijo de los ciudadanos Petra Rafaela de Malave y francisco Malavé, ambos difuntos, residenciado en la Calle San Bruno, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en Juicio Oral y Público, en fecha 14 de Septiembre del año 2012, condenado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, con las agravantes de los artículos 12 y 16 del artículo 77 del código Penal; Daños, establecidos en el artículo 360 del Código Penal y Comercio Ilícito de Material Estratégico, para que con el debido respeto de sus derechos y garantías constitucionales sea CAPTURADO, y una vez aprehendido sea recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la orden de este despacho, para lo cual se acuerda librar la respectiva orden de captura anexo a oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Cumaná, con el expreso señalamiento que deberán incluir al referido penado en el sistema computarizado de ese organismo policial (S.I.P.O.L), como persona requerida por este Juzgado, haciendo expreso señalamiento a dicho organismo, su deber de informar a este Juzgado dentro de la 24 horas siguientes a su aprehensión, para luego fijar la audiencia respectiva, y decidir sobre la revocatoria o no de la Formula otorgada. Líbrese Boleta de Notificación a las partes. Líbrese oficio a la UTSO CUMANA informándole lo hoy decidido, notifíquese a defensa y fiscal. Cúmplase.-
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-
Secretario.
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO
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