REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-003159
ASUNTO : RP01-P-2015-003159
RESOLUCION QUE DECRETA DECAIMIENTO DE MEDIDA CONSISTENTE EN REGIMEN DE PRESENTACIONES Y ORDENA EVALUACION MEDICO FORENSE RESPECTO AL
PENADO: WILFREDO JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ
Revisada la presente causa, en atención al pedimento de cese de medida de presentación incoada por el Abg DOUGLAS RIVERO, DEFENSOR PÚBLICO CUARTO PENAL, asi mismo pide la evaluación forense del penado, a los fines de que conste en el expediente su estado actual de salud, se observa que: el Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el 11/09/2015, se dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano WILFREDO JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.876.935, natural de Cumaná, nacido en 08-11-1983, soltero, de oficio pescador, hijo de Jose Luis Rivera y Reina Martinez, residenciado en La Llanada, barrio La Lucha, casa S/N, Cerca de la Bodega señora Iris, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO (demás datos a reserva del Ministerio Público); y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO condenándolo a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, en fecha 14/10/2015, este Juzgado procede a ejecutar la sentencia condenatoria del penado de autos, siendo que entre otras cosas, acordó iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; ordenándose al respecto, remitir oficio al Equipo Multidisciplinario Evaluador de Cumaná, Estado Sucre, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, ubicada en la Avenida Badaraco Bermúdez, Transversal al Cementerio General de Cumaná (Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre), para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándoles que el ciudadano antes referido, se encontraba en libertad, sin que hasta la fecha se haya obtenido respuesta al respecto.
Así mismo, puede evidenciar quien suscribe, que en ocasión a la Audiencia Preliminar, en la cual resulta condenado el penado WILFREDO JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ, se le decretó medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar el Decaimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de presentaciones cada 30 días decretada por el Tribunal de Control al referido penado, prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el presente proceso que se le sigue al penado de autos ya culminó, con la sentencia definitivamente firme dictada por ese mismo Tribunal, y se encuentra en etapa de Ejecución de sentencia y en proceso de tramitación de beneficio, por lo que resulta improcedente mantener medidas cautelares de aplicación exclusiva durante el proceso y que decaen con la sentencia definitiva, en relación a la petición de practica de evaluación forense, a tenor de lo establecido en el precepto constitucional previsto en el artículo 272 de la Carta Magna, en el que se señala que el Estado debe garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno respecto a sus derechos humanos. De igual forma establece el artículo 83 constitucional el derecho a la salud, y el articulo 19 señala que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen y siendo esta juzgadora representante de uno de los organismos del Estado encargados por ley de la salvaguarda del principio garantista a la progresividad en el disfrute de los derechos humanos, del penado de autos y en atención a que la referida solicitud que motiva el presente fallo esta relacionada con la garantia del derecho a la salud del penado, este Tribunal considera ajustada a derecho tal petición, y en aras de garantizar el postulado penológico Constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estima procedente LA PRACTICA DE EVALUACIÓN FORENSE URGENTE y en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe de lA medicatura forense de esta ciudad, haciéndole mención que le ciudadano WILFREDO JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ se encuentra hospitalizado en el SAHUAPA con diagnostico de fractura de 1/3 ½ de fémur, a la espera de turno quirurgico, numero de historia clinica 171344. asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad decretada por el Tribunal QUINTO de Control al penado WILFREDO JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.876.935 prevista en el numeral 3ro. del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir sentencia definitivamente firme que puso fin al proceso, igualmente se ACUERDA LA PRACTICA DE EVALUACIÓN FORENSE URGENTE y en consecuencia se acuerda oficiar al Jefe de la medicatura forense de esta ciudad, haciéndole mención que el ciudadano WILFREDO JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ se encuentra hospitalizado en el SAHUAPA con diagnostico de fractura de 1/3 ½ de fémur, a la espera de turno quirúrgico, numero de historia clinica 171344. Notifíquese a las partes penado, defensa y fiscal. Librese oficio. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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