REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001227
ASUNTO : RP01-P-2015-001227
AUTO QUE ACUERDA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION
PENADO: CARLOS PATIÑO MARQUEZ

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO PATIÑO MÁRQUEZ, venezolano, de 24 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° 22.630.168, nacido en fecha 09-05-1991, soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en el barrio Miramar, calle Las Flores, casa S/N (detrás del cementerio), Cumaná, Estado Sucre; Y fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años, DOS (02) meses, VENTITRES (23) días y OCHO (08) horas de presidio, mas las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y EXTORSIÓN, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 174 del Código Penal y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, respectivamente, cometidos en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA COROBO ACOSTA y siendo que dicho condenado según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cursante al folio 03 del Expediente, es detenido el día 22/01/2015, hasta el día de hoy, 14/01/2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de ONCE MESES Y VEINTIDOS DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE AÑOS TRES MESES, UN DÍA, OCHO HORAS pena que finalizará el 16/04/2023 A LAS 8 AM.
Se observa que cursa oficio signado con el N° DP6-2015-018, por medio del cual el Defensor Público Penal Segundo, Abg. ALEJANDRO SUCRE, solicita a este Juzgado se realicen los trámites necesarios a los fines de que se ORDENE LA INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION, lo cual no siendo un petitorio contrario a derecho, se CUERDA CON LUGAR y se ordena la inclusión del penado en la próxima junta de redención a realizarse en el centro de reclusión actual, es decir LA COMANDANCIA GEENRAL DE POLICÍA DE CUMANA.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la petición de la defensa Y ORDENA LA INCLUSION DEL PENADO CARLOS EDUARDO PATIÑO EN LA JUNTA DE REDENCIÓN, A CELEBRASE EN EL IAPES . Líbrese Boleta Informativa al Penado. Líbrese Oficio al Director de la COMANDANCIA GENERAL DE PILICIA DE CUMANA ESTADO SUCRE informándole de lo aquí decidido. Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y Defensa. Informese al penado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO