REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-005062
ASUNTO : RP01-P-2014-005062
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA OPTAR A SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.
PENADOS: EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO Y EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en fecha 10/12/2015 fue publicada sentencia definitiva Condenatoria, que corre inserta a los folios 60 al 101 de la Tercera pieza del presente Expediente, dictada por el Tribunal segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la cual se condenó a los ciudadanos EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.452, de 23 años de edad, soltero, sin oficio secretario de MRW, hijo de los ciudadanos Josefina Milano y Jesús Narváez, residenciado en la Calle Herrera, Sector El Salado, Casa N° 131, cerca del comando de la Guardia Nacional del Salado, Cumaná Estado Sucre. Telf.: 0414.786.35.60 y EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.609, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor informal, hijo de los ciudadanos Maria Marin y Eddy Quijada, residenciado en el Sector Puerto Sucre, Calle Mariño, Frente a la Plaza de la Guardia, Casa Sin Número (invasión), Parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, Telf.: 0424.867.94.12, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MUNICIONES EN REGUARDO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 121 de la Ley Para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
Primero: Siendo que el reo EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, fue detenido el día 29/09/2014, según acta de investigación penal cursante a los folios 01 al 03 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día de hoy 14/01/2016, ha cumplido una pena física de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS, OCHO MESES y QUINCE DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 29/09/2019.
Segundo: Siendo que el reo EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, fue detenido el día 29/09/2014, según acta de investigación penal cursante a los folios 01 al 03 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día de hoy 14/01/2016, ha cumplido una pena física de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES AÑOS, OCHO MESES y QUINCE DIAS DE PRISIÓN. Que culmina en fecha 29/09/2019.
Tercero: Por cuanto ambos penados fueron condenados a una pena de cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que puedan optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por ende de oficio se inicia el procedimiento de ley y se ordena la practica de evaluación psico social que corresponde.
Cuarto: Este Tribunal observando que es obligación de la administración penitenciaria fomentar la progresividad penitenciaria y fomentar aptitudes que sirvan al incentivo a la mejor conducta de los penados de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, Acuerda y Ordena el traslado de los penados al INTERNADO JUDICIAL DE ESTA CIUDAD, lugar que se destina para el cumplimiento de su CONDENA oficiese lo conducente, haciéndole especial mención al Director del referido recinto, del deber constitucional que tiene de resguardar la integridad física del mismo, así como el respeto de sus garantías constitucionales.-
DISPOSITIVA.
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° 20.344.452, de 23 años de edad, soltero, sin oficio secretario de MRW, hijo de los ciudadanos Josefina Milano y Jesús Narváez, residenciado en la Calle Herrera, Sector El Salado, Casa N° 131, cerca del comando de la Guardia Nacional del Salado, Cumaná Estado Sucre. Telf.: 0414.786.35.60 y EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, venezolano, natural de esta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.773.609, de 36 años de edad, soltero, de profesión u oficio vendedor informal, hijo de los ciudadanos Maria Marin y Eddy Quijada, residenciado en el Sector Puerto Sucre, Calle Mariño, Frente a la Plaza de la Guardia, Casa Sin Número (invasión), Parroquia Ayacucho, Cumaná Estado Sucre, Telf.: 0424.867.94.12, CONDENADOS a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE SUSTRACCIÓN DE MUNICIONES EN REGUARDO DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES, previsto en el artículo 470 del Código Penal en concordancia con el artículo 121 de la Ley Para el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Ofíciese al Director del Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados EDWAR JOSE NARVAEZ MILANO y EDDY ALEXANDER QUIJADA MARIN, por parte del Equipo Multidisciplinario de dicha Institución, participándole que se encuentran cumpliendo pena en el IAPES. Líbrese Boleta Informativa a los penados de autos anexa a oficio. Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencias, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del IAPES, librese boleta de encarcelación y traslado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Boleta Informativa al penado. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO
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