REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008571
ASUNTO : RP01-P-2005-008571
RESOLUCION QUE ORDENA RECABAR RECAUDOS DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE CONFINAMIENTO IMPUESTAS AL PENADO: FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución, el día 15/12/2014, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio suscrito por el ABG MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia, en el cual solicita la revisión minuciosa de la presente causa y de ser procedente se declare la extinción, a favor del penado FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, para decidir sobre lo peticionado se puntualiza:
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, fue condenado en la Jurisdicción ordinaria por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, al cual se le sumó la mitad de la impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. que lo condenó a cumplir una sanción de: UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia del hecho, y de conformidad con los artículo 578 literales A y F, 583, 620 literal F y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que le resultó una pena acumulada a cumplir de: SEIS (06) AÑOS NUEVE (09) MESES DE PRISION.
En fecha 30/04/2009, se le decreta la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le quedaba por cumplir mas el incremento de la tercera parte (1/3) de la misma, el cual es un lapso de tiempo total de: DOS (02) AÑOS, UN (1) MES, DIECISIETE (17) DIAS Y CUATRO (4) HORAS, en CONFINAMIENTO la cual finalizaría el día: 17 de Junio del Año: 2.011 a las 16 horas, en la Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, fecha ésta en la que finaliza la pena.
Cursa en actas específicamente en los folios 152 y 153 constancias de la prefectura del Municipio Arismendi de este Estado Sucre, que indican que el penado se presentó en esa dependencia desde el 08/05/2009 hasta el 26/07/2010.
En fecha 25/02/2011 este tribunal a petición de la defensa pública y del penado, transfiere el cumplimiento del confinamiento hacia la ciudad de Gurenas Estado Miranda, librando el 28/02/2011 el respectivo oficio, a la primera autoridad civil de ese municipio, oficio el cual fue devuelto en fecha 08/04/2011 por error en la dirección.
En fecha 28 de Marzo de 2012, cursa acta de comparecencia del penado FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE, ante este tribunal en al cual señala, “Comparezco por ante este Juzgado de solicitar información en relación a la causa que se me sigue y a informar que no había podido presentarme por ante la Prefectura de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por cuanto estaba detenido desde el 28-03-2011, y en fecha 20-03-2012, fue absuelto por el tribunal Tercero de Juicio de este circuito Judicial Penal”. Visto lo expuesto por el referido penado, se acordó solicitar información, a la Prefectura de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en relación a si el penado de autos se presentó por ante esa institución y hasta que fecha, así como al Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sin que hasta la presente fecha 14/01/2016 conste en actas resultas del seguimiento ordenado a la primera autoridad civil del Municipio Arismendi desde el 27/07/2010 a febrero de 2011, ni del seguimiento ordenado a la primera autoridad civil de Guarenas Estado Miranda desde febrero de 2011 hasta el presente, ni se ha recibido la información requerida al tribunal tercero de juicio de esta sede, a los fines de constatar con veracidad el tiempo de reclusión del penado a al orden de ese tribunal, cuya causa realizada la revisión del sistema juris 2000, está signada bajo el numero RP01-P-2011-002463, es por ello que revisada la causa de manera minuciosa se ordena 1.- oficiar al Prefecto del Municipio ARISMENDI Estado SUCRE a los fines de que remita a este tribunal las resultas del control y vigilancia del confinamiento otorgado al penado durante el lapso de el 27/07/2010 a febrero de 2011, 2.- oficiar a la primera autoridad civil de Guarenas Estado Miranda a los fines de que remita a este tribunal las resultas del control y vigilancia del confinamiento otorgado al penado, 3. Oficiar al tribunal tercero de juicio de esta sede requiriéndole que con carácter de URGENCIA remita a este despacho información referida a las fechas exactas de detención y d elibertad del ciudadano FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, ASUNTO RP01-P-2011-002463, a los fines de que este tribunal una vez obtenida esa información verifique si es viable la declaratoria de extinción de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada la causa de manera minuciosa ACUERDA 1.- oficiar al Prefecto del Municipio ARISMENDI Estado SUCRE a los fines de que con carácter de URGENCIA remita a este tribunal las resultas del control y vigilancia del confinamiento otorgado al penado durante el lapso de el 27/07/2010 a febrero de 2011, 2.- oficiar a la primera autoridad civil de Guarenas Estado Miranda a los fines de que con carácter de URGENCIA remita a este tribunal las resultas del control y vigilancia del confinamiento otorgado al penado, 3. Oficiar al tribunal tercero de juicio de esta sede requiriéndole que con carácter de URGENCIA remita a este despacho información referida a las fechas exactas de detención y de libertad por sentencia absolutoria del ciudadano FRANCISCO JAVIER MALAVE ARAGUACHE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.910.145, ASUNTO RP01-P-2011-002463, a los fines de que este tribunal una vez obtenida esa información verifique si es viable la declaratoria de extinción de la pena. Librese oficio y notificaciones respectivas a penado, defensa y Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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