REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005022
ASUNTO : RP01-P-2005-005022
RESOLUCION QUE DECRETA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: FLORENCIO JOSÉ LUNAR ZERPA
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución, el día 15/12/2014, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio suscrito por el ABG MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia, en el cual solicita la revisión minuciosa de la presente causa y de ser procedente se declare la extinción, a favor del penado FLORENCIO JOSÉ LUNAR ZERPA, para decidir sobre lo peticionado se puntualiza:
El Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por admisión de hechos, de fecha 12 de julio del 2007; condenó al acusado FLORENCIO JOSÉ LUNAR ZERPA, quien es venezolano, 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.008.528, hijo de Florencio Lunar y Mireya Zerpa, nacido en fecha 16-11-1978 y residenciado en Barrio “El Peñón” calle El Lobo, casa S/N, Cumaná, del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el penado ANGEL LUIS MARTINEZ CARVAJAL, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de oficio se acuerda aperturar dicho procedimiento.
En fecha 16 de OCTUBRE del año 2007, se recibe oficio signado con el N° U.T.S.O.03-Cná.2007-0689, emanado de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná; mediante el cual remiten informe evaluativo del ya identificado penado, en el que emiten pronostico FAVORABLE, precisando la necesidad de cumplir con ciertas recomendaciones, apoyándose en una serie de criterios, no obstante, hasta la presente fecha no se pronunció el tribunal acerca de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni acerca de formula alternativa alguna, siendo que desde la fecha de firmeza de la sentencia condenatoria en la cual se impone la pena de TRES AÑOS es decir AGOSTO 2007, hasta la presente fecha 14/01/2016, ya transcurrieron OCHO AÑOS Y CINCO MESES, lapso mayor al que señala el numeral 1 del articulo 111 del Código Penal, es decir transcurrió el tiempo de la pena impuesta, más la mitad del mismo, razón por la cual, este Tribunal vista la circunstancia antes descrita advierte que lo procedente y ajustado a derecho y a la Ley en el presente caso es decretar LA PRESCRIPCION DE LA PENA y en consecuencia el Decaimiento de la Medidas de coerción personal a la que está sujeto el penado FLORENCIO JOSÉ LUNAR ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14008528 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO FLORENCIO JOSÉ LUNAR ZERPA, titular de la Cédula de Identidad N° V-14008528, consistente en TRES AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo previsto en los artículos numeral 1 del articulo 111 del Código Penal y artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal notificando de esta decisión. Ofíciese al CICPC informándole que la pena referida al asunto G958700 se encuentra prescrita Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
|