REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001945
ASUNTO : RJ01-P-2013-000067
AUTO DE EJECUCION DE PRIMERA REDENCIÓN PENADO. CLAUDIO JESUS LOPEZ FUENTES
Visto el Informe ingresado a esta causa, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, fechado 14/09/2015, a favor del penado CLAUDIO JESUS LOPEZ FUENTES, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 19 de Julio del año 2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano CLAUDIO JESÚS LÓPEZ FUENTES, venezolano, soltero, de 27 años de edad, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad N° 22.628.657, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 12/03/1986, hijo de Claudio López y de Yajaira Josefina Fuentes, y residenciado en el Guamache, Calle Principal, Primera Casa de la Calle Monte, Municipio Cruz Salmeròn Acosta, Estado Sucre; y fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, en relación al articulo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS JOSÉ BERMÚDEZ
Al Informe de fecha 14/09/2015 contentivo del Pronunciamiento de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ANTONIO JOSE DE SUCRE, a favor del penado CLAUDIO JESUS LOPEZ FUENTES, se le anexa constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 15/04/2013 hasta el 14/09/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y VEINTINUEVE DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN AÑO, DOS MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
PENA IMPUESTA: SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Fecha Primera Detención: según acta policial, cursante a los folios Nueve (09) y Diez (10) del Expediente, es detenido el día 13 de Abril del año 2013, hasta el día de hoy, 14 de Enero del año 2016, es por lo que tiene cumplida una pena física de DOS AÑOS, NUEVE MESES Y UN DÍA, 1° Redención (14/09/2015): de UN AÑO, DOS MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS. PENA FÍSICA +REDENCION CUMPLIDA AL 14/01/2016: de TRES AÑOS, ONCE MESES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES AÑOS, NUEVE MESES, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará: el 09/11/2019 A LAS 12 MERIDIEM.
Se especifica entonces la fecha desde la cual el penado CLAUDIO JESÚS LÓPEZ FUENTES, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 4977 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: CLAUDIO JESUS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-22628657, el lapso de UN AÑO, DOS MESES, CATORCE DIAS Y DOCE HORAS . SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención al 14/01/2016): de TRES AÑOS, ONCE MESES, QUINCE DÍAS Y DOCE HORAS. Faltándole Por Cumplir de la Pena Impuesta: TRES AÑOS, NUEVE MESES, VEINTICUATRO DIAS Y DOCE HORAS. La Cual Finalizará: el 09/11/2019 A LAS 12 MERIDIEM. Se especifica la fecha desde la cual el penado CLAUDIO JESÚS LÓPEZ FUENTES, podrá optar y solicitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, siendo en el presente caso, en atención a las excepciones establecidas en el Parágrafo Segundo, del Artículo 488 del COPP, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. Y ASI SE DECLARA. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo a la Dirección del IAPES, adjunta la boleta informativa al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa. CÚMPLASE.-
La Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA.
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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