REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-010448
ASUNTO : RP01-P-2015-010448

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCUION DE LA PENA IMPUESTA A LOS PENADOS: JEISON LUIS GOITÍA LÓPEZ y LUIS FERNANDO GOITÍA LÓPEZ

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal TERCERO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal, publicada en fecha 08/12/2015, mediante la cual condenó a los penados JEISON LUIS GOITÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.572.554, de 21 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-02-1994, hijo de Luís Rafael Goitía y Maritza Antonia López, soltero, de oficio pescador, residenciado en Playa Colorada, calle principal, Sector Hoyo Negro, como a 100 metros del Hotel Playa Colorada; y LUIS FERNANDO GOITÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.361.016, de 23 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-11-1991, hijo de Luís Rafael Goitía y Maritza Antonia López, soltero, de oficio obrero, residenciado en Playa Colorada, calle principal, Sector Hoyo Negro, como a 100 metros del Hotel Playa Colorada; teléfono 04160804491, por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, previstas en el Código Penal, resultando ser la sustancia incautada SESENTA GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (60 g con 700 mg), DE CANNABIS SATIVA, de acuerdo a Experticia Botánica No. 9700-162-T-0463-15, expediente K-15-0083-02416, es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
PRIMERO: Los penados, JEISON LUIS GOITÍA LÓPEZ Y LUIS FERNANDO GOITÍA LÓPEZ, según acta de investigación penal, cursante a los folios tres y cuatro de la única pieza del presente expediente, fueron detenidos el día: 14/10/2015, hasta el día 08/12/2015 fecha en la cual el tribunal de control les revisa la medida de privación y se les sustituye por una medida cautelar de presentación periódica), es por lo que tienen cumplida una pena física de: UN MES y VEINTICUATRO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: TRES AÑOS, DIEZ MESES y SEIS DÍAS.
SEGUNDO: Por cuanto los penados de autos, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que puedan optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley.
TERCERO: En virtud de haberse condenado a los penados, a las penas accesorias de ley, este Tribunal acuerda participarle a través de oficio, lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre la inhabilitación política del mismo
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados JEISON LUIS GOITÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.572.554, de 21 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 19-02-1994, hijo de Luís Rafael Goitía y Maritza Antonia López, soltero, de oficio pescador, residenciado en Playa Colorada, calle principal, Sector Hoyo Negro, como a 100 metros del Hotel Playa Colorada; y LUIS FERNANDO GOITÍA LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.361.016, de 23 años de edad, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-11-1991, hijo de Luís Rafael Goitía y Maritza Antonia López, soltero, de oficio obrero, residenciado en Playa Colorada, calle principal, Sector Hoyo Negro, como a 100 metros del Hotel Playa Colorada; teléfono 04160804491, condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de Notificación a los penados, quienes se encuentran en libertad, indicándoles que deberán comparecer ante este tribunal dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la boleta respectiva a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público. Líbrese Oficio a la Presidenta del CNE. Infórmesele a las partes. Cúmplase.-.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA
Secretario
Abg. BELTRAN ROMERO MARCANO