REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009938
ASUNTO : RP01-P-2015-009938
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA E INICIO DE OFICIO DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA IMPUESTA A LA PENADA: FRANCELIS DEL CARMEN MATA
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que sobre la base de lo acontecido en Audiencia realizada por el Juzgado SEXTO de CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria contra la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN MATA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.923.684, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 26-01-1992, soltera, de profesión estudiante, residenciado en el barrio los Molinos Primera calle casa s/n, Municipio Sucre del estado Sucre, en fecha 10/112/2015, en la cual se le impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, resultando ser la sustancia incautada según Experticia Botánica N° 9700-162-T-0452-15 asunto penal K15-0174-04011, CUARENTA Y NUEVE GRAMOS CON TRESCIENTOS MILIGRAMOS (49 grs. 300 mgs) de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA), es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, definitivamente firme como se encuentra dicha sentencia, de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EJECUTA en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado está detenida desde el 03/10/2015 según acta de investigación penal cursante al folio 2, situación que se mantiene hasta el día de hoy 13/01/2016, para un total de pena cumplida de TRES MESES Y DIEZ DIAS le falta por cumplir TRES AÑOS, OCHO MESES Y VEINTE DIAS DE PRISION, finaliza la pena el 03/10/2019.
Segundo: Por cuanto la penada de autos, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se inicia de oficio el procedimiento de ley. Se determina como sitio de reclusión el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná.
Tercero: De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una cuarta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta Por lo cual se ordena librar el oficio que corresponda, al Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a la penada ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN MATA, Venezolano, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.923.684, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha 26-01-1992, soltera, de profesión estudiante, residenciado en el barrio los Molinos Primera calle casa s/n, Municipio Sucre del estado Sucre, condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRUBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese boleta de encarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Cumaná anexa a oficio dirigido a la Comandancia de Policía a los fines de informarle que el penado deberá ser trasladado al Internado Judicial de esta ciudad para que cumpla allí la pena impuesta, anexese copia certificada de sentencia y del presente auto de ejecución; librese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado anexese copia certificada de sentencia y del presente auto de ejecución. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias, así como a la Defensa. Librese oficio al equipo multidisciplinario con sede en el internado Judicial de Cumaná quien deberá practicar la evaluación de rigor a la penada de autos expresándole que se encuentra recluido en el IAPES y opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION D ELA PENA. Así se decide.-
Juez Primero de Ejecución,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA
Secretario
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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