REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 13 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006431
ASUNTO : RP01-P-2014-006431
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA E INCLUSION EN JUNTA DE REDENCION.
PENADA: CARMEN ROSA RIVAS.
Revisadas las actuaciones se desprende que la penada de autos CIUDADANA CARMEN RIVAS, se encuentra en la actualidad cumpliendo pena recluida en el Centro de Prisión Femenino Penitenciaria General de Venezuela San Juan de los Morros Edo. Guárico, por lo que de oficio se actualiza el cómputo de pena cumplida y se ordena la inclusión de la penada en Junta de Redención en los siguientes términos:
En fecha 18/02/2015, concluida la Audiencia Preliminar, celebrada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se dictó sentencia condenatoria en contra de la ciudadana CARMEN ROSA RIVAS, de nacionalidad venezolano, quien nació en fecha 06-05-80, profesión u oficio comerciante, estado civil divorciada, hija de Asención Del Jesús Rivas y Luis Morón, residenciada en Calle Principal de Pantoño, casa s/n, cerca del bar Laura, Municipio Ribero Estado Sucre, Teléfono 0412-9428899 (teléfono personal); fue condenada a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 59 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
La penada de autos, según acta policial, suscrita por funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, cursante al folio 4 y vto pieza 1 del Expediente, es detenida el día 08/12/2014, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 13/01/2016, es por lo que tiene cumplida una pena corporal cumplida de UN AÑO, UN MES Y CINCO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTICINCO DÍAS, pena que finalizará el 08/12/2020.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del mismo Código, se especifican las fechas desde las cuales la penada CARMEN ROSA RIVAS, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley;
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente TRES AÑOS.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO AÑOS.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO AÑOS Y SEIS MESES. Y así debe declararse.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: EMITIR COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (13/01/2016) a la Penada: CARMEN ROSA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.062.125, de nacionalidad venezolano, quien nació en fecha 06-05-80, profesión u oficio comerciante, estado civil divorciada, hija de Asención Del Jesús Rivas y Luis Morón, residenciada en Calle Principal de Pantoño, casa s/n, cerca del bar Laura, Municipio Ribero Estado Sucre, Teléfono 0412-9428899 (teléfono personal)- Pena Total Impuesta: UN AÑO, UN MES Y CINCO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTICINCO DÍAS, pena que finalizará el 08/12/2020. Pena Cumplida de: UN AÑO, UN MES Y CINCO DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO AÑOS, DIEZ MESES Y VEINTICINCO DÍAS, pena que finalizará el 08/12/2020. De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del mismo Código, se especifican las fechas desde las cuales la penada CARMEN ROSA RIVAS, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Partes de la pena, que es el equivalente TRES AÑOS. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Tercios (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO AÑOS. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES. CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CUATRO AÑOS Y SEIS MESES. Y así debe declararse. SEGUNDO: SE ORDENA LA INCLUSIÓN DE LA PENADA EN LA PROXIMA JUNTA DE REDENCIÓN, debiendo incluir el lapso laborado en el IAPES Cumaná.- Líbrese oficio, anexo a Boleta Informativa del penado, al Director del centro actual de reclusión. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública. Líbrese oficio al Director de la PGV GUARICO, participándole que deberá incluir en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho centro penitenciario al penado de autos. Remitase Juez I de Ejecución CJP San Juan de los Morros Edo. Guárico, tribunal exhortado copia certificada de este auto. CÚMPLASE.-
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Descree Barreto Santaella.
Secretario Judicial,
Abg. Beltran Romero Marcano
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