REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001286
ASUNTO : RP01-P-2007-001286
RESOLUCION QUE ORDENA LA REMISION AL TRIBUNAL DE LA CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE CONFINAMIENTO IMPUESTAS AL PENADO: ANDERSON RAFAEL PATIÑO
Habiendo tomado posesión del cargo de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución, el día 15/12/2014, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio suscrito por el ABG MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia, en el cual solicita la revisión minuciosa de la presente causa y de ser procedente se declare la extinción, a favor del penado ANDERSON RAFAEL PATIÑO, para decidir sobre lo peticionado se puntualiza:
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que Anderson Rafael Patiño Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.126.620, fue condenado en fecha 20/11/2007 por el Juzgado Mixto Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según sentencia inserta a los folios doscientos (200) al doscientos doce (212) de la Pieza I del expediente, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Miguel Ángel Peña Zambrano, y se encuentra detenido desde el día 29/04/2007 (tal como se evidencia del acta l cursante al folio dos (2) de la pieza 1° del expediente), por lo que hasta el día 11 de Noviembre de 2008, PENA EFECTIVA CUMPLIDA (Física+Redención): Un (01) Año; Diez (10) Meses, Veintinueve (29) Días. fecha en la que se le CONCEDE al penado Anderson Rafael Patiño Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.126.620, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le quedaba por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3) de la misma, cual es un lapso de tiempo total de UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS, VEINTE (20) HORAS, la cual finalizaría el día 1 de Enero de 2009 a las 20:00 a.m en CONFINAMIENTO, en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, pena que finalizará el día 1 de Enero de 2009 a las 20:00 horas del día.-
En consecuencia, se le impusieron como obligaciones especificas al penado Anderson Rafael Patiño Ortiz: Residir y por ende no salir, del área territorial de la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, durante el tiempo de cumplimiento de pena hasta su culminación y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de su domicilio, con la frecuencia que esta le indique, la cual no podrá ser mas de una vez por día ni menos de una vez por semana., condiciones que acepta de manera personal el 12/11/2008, sin que hasta la presente fecha conste en actas resultas del seguimiento ordenado a la primera autoridad civil del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, es por ello que revisada la causa de manera minuciosa se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta a los fines de que remita a este tribunal las resultas del control y vigilancia del confinamiento otorgado al penado en fecha 11/11/2008, asimismo se ordena notificar a la defensa y al penado a los fines de instarlos a que consignen ante el tribunal oficio emanado de la Autoridad municipal del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a los fines de que este tribunal una vez obtenida esa información verifique si es viable la declaratoria de extinción de la pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada la causa de manera minuciosa observándose que el 11/11/2008, se le CONCEDE al penado Anderson Rafael Patiño Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.126.620, la CONMUTACION del resto de la pena de presidio que le quedaba por cumplir mas el incremento de su tercera parte (1/3) de la misma, cual es un lapso de tiempo total de UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIAS, VEINTE (20) HORAS, la cual finalizaría el día 1 de Enero de 2009 a las 20:00 a.m en CONFINAMIENTO, en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, sin que hasta la presente fecha conste en actas resultas del seguimiento ordenado a la primera autoridad civil del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, es por ello que revisada la causa de manera minuciosa se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Mariño Estado Nueva Esparta a los fines de que remita a este tribunal las resultas del control y vigilancia del confinamiento otorgado al penado en fecha 11/11/2008, asimismo se ordena notificar a la defensa y al penado a los fines de instarlos a que consignen ante el tribunal oficio emanado de la Autoridad municipal del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta a los fines de que este tribunal una vez obtenida esa información verifique si es viable la declaratoria de extinción de la pena. Librese oficio y notificaciones respectivas a penado, defensa y Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO
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