REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001127
ASUNTO : RP01-P-2007-001127

RESOLUCION QUE ORDENA NOTIFICAR AL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO ACERCA DE LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA AL PENADO: ANDRES PADRON

Habiendo tomado posesión del cargo de Juez de este Juzgado Primero de Ejecución, el día 15/12/2014, previa Juramentación ante la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, la Abogado DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, se ABOCA al conocimiento de la causa.
Revisada la presente causa, se observa que cursa oficio suscrito por el ABG MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico en materia de Ejecución de Sentencia, en el cual solicita la revisión minuciosa de la presente causa y de ser procedente se declare la extinción, a favor del penado ANDRES PADRON, para decidir sobre lo peticionado se puntualiza:
En revisión de las actuaciones de la presente causa, se evidencia que este Tribunal mediante auto de fecha 09 de Agosto de 2007 dictó Auto de Ejecución de Sentencia, en atención a decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en Audiencia Preliminar por aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Andrés Manuel Padrón Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.991.486, y residenciado en Guaracayar, cerro la colina, casa sin numero, cerca de la Licorería Parador Turístico Guaracayar, del Estado Sucre, condenándolo a cumplir la pena SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.--
De igual manera de observa que, mediante decisión de fecha 20 de Junio de 2008 la cual cursa inserta al folio noventa y cinco (95) al noventa y nueve (99) de las actuaciones, este Juzgado otorgó al penado Andrés Manuel Padrón Coronado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud que haber satisfechos los requisitos legales para ello, por lo que se le establecieron como obligaciones: 1. Aportar la dirección exacta de su residencia, o lugar donde pueda ser ubicado con facilidad, datos éstos que deberá mantener actualizados ante este Despacho y ante su Delegado de Pruebas.2. Abstenerse de realizar o participar en actividades irregulares o de violencia que puedan conllevarlo a verse involucrado en procedimientos, policiales o judiciales; por esa misma razón deberá no frecuentar personas o lugares de conocida vinculación a hechos ilícitos; 3. No portar armas, ni de fuego ni blancas; 4. Abstenerse del consumo de drogas y la ingesta excesiva de bebidas alcohólicas; 5. Procurar tomar hábitos de estudio y capacitación laboral; 6. No tener comunicación ni hacer contacto con ninguna de las personas intervinientes en el proceso penal seguido en su contra; 7. Incorporarse ante entes o Instituciones que puedan ayudarle en asesoría y tratamiento para abandonar el consumo de estupefacientes, lo cual puede canalizar a través de su Delegado de Pruebas; 8.Presentar cada tres (03) meses, constancia actualizada de trabajo; 9. Dar cumplimiento a las pautas, directrices, condiciones y sugerencias que en consonancia con lo impuesto por este Despacho, le sean impartidas por su delegado de pruebas y 10. Acudir a los llamados que le haga el Tribunal o su Delegado de Pruebas.-
Asi las cosas, puede observarse de las actuaciones, que una vez remitido el caso a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, le fue asignado su Delegado de Prueba, y ahora en fecha 18 de Febrero del año en curso, se ingresa a la causa el Informe Final que la Delegado de Pruebas, Abg. Yasmiri Rivas en conjunto con la Jefa de esa Unidad Lic. Carmen Emilia Osuna, remiten en relación a éste penado, evidenciándose que en conjunto es un reporte favorable en relación a la conducta integral del penado en seguimiento, y muy específicamente en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas, lo que indica que su respuesta al proceso de reinserción social fue favorable y lograda; y siendo que este Tribunal al hacer revisión de las actuaciones, observa además que tal beneficio se le concedió por el lapso de tiempo de SEIS (06) MESES, se observa que fue muy cumplido y responsable ante la Unidad Técnica conforme reporte de ésta, y siendo que en las actuaciones no consta información alguna que ponga de manifiesto que en tal período de vigencia de esa Libertad supeditada al cumplimiento de las Condiciones por suspensión de la ejecución de la pena impuesta, el penado hubiese incurrido en incumplimiento de las condiciones impuestas al otorgársele la misma, dicho ciudadano cumplió cabalmente con la medida que le fuera legalmente otorgada.-
En consecuencia en fecha 12 de marzo de 2009, este Tribunal Primero de Ejecución declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano Andrés Manuel Padrón Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.991.486, y residenciado en Guaracayar, cerro la colina, casa sin numero, cerca de la Licorería Parador Turístico Guaracayar, del Estado Sucre, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, es por ello que revisada la causa de manera minuciosa se ordena notificar al representante de la vindicta publica, respecto a la decisión del tribunal en fecha 12/03/2009 Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisada la causa de manera minuciosa se ordena notificar al representante de la vindicta publica, respecto a la decisión del tribunal en fecha 12/03/2009, en la cual se declara cumplida la condena y por consecuencia, extinta la responsabilidad penal del ciudadano Andrés Manuel Padrón Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 20.991.486, y residenciado en Guaracayar, cerro la colina, casa sin numero, cerca de la Licorería Parador Turístico Guaracayar, del Estado Sucre, impuesta por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES de PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ofíciese al CNE y al CICPC informándole que la pena referida al asunto H442248 se encuentra extinta por cumplimiento Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA
SECRETARIO

ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO