REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 06 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-009669
ASUNTO : RP01-P-2015-009669
Sobre la base de lo acontecido en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 05/01/2016, en causa RP01-P-2015-009669, seguida al acusado Orángel Del Jesús López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.671, de 35 de años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-05-1980, estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Alberto Marjal y Vita López, teléfono 0412-879.86.80, y residenciado en Guaca, calle La Salina, casa sin número, cerca de la Empresa Picadora Negro Marín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulentos de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y en la persona jurídica de Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS); en virtud de acusación incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, dictó sentencia condenatoria en contra del prenombrado acusado, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, lo cual se desarrollo en los términos que a continuación se expresan:
Previo a la apertura del debate el Juez informó a las partes sobre las generalidades de ley y de la importancia del acto solicitando la debida disciplina y respeto al Tribunal y a contrapartes; instruyéndose suficientemente al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del procedimiento especial que regula el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole, con posterioridad a ello, el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, abogado José Ángel Fariñas Cayamo, a los fines de que expusiera lo referente a la acusación, lo cual realizó en los términos siguientes: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control, a saber en fecha en fecha 23-09-2015, cursante a los folios 95 al 121, ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra del ciudadano Orángel Del Jesús López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.671, de 35 de años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-05-1980, estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Alberto Marjal y Vita López, teléfono 0412-879.86.80, y residenciado en Guaca, calle La Salina, casa sin número, cerca de la Empresa Picadora Negro Marín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulentos de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y en la persona jurídica de Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). Los hechos ocurrieron en fecha 27-04-2014, cuando el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), ordenó una suspensión técnica sobre los bienes que habían sido entregado mediante contrato de financiamiento, supervisión que fue realizada por el técnico de campo Dickson Rafael Brito Gómez, quien en esa misma fecha se trasladó hasta el domicilio del ciudadano Orángel Del Jesús López, siendo atendido por este, quien luego de saber el motivo de la visita y de solicitarle información sobre los bienes que le fueron entregados mediante financiamiento, manifestó que había vendido la embarcación ya que supuestamente no le servía para realizar las labores de pesca, ya que los motores que fueron entregados mediante financiamiento eran muy pequeños y de poca capacidad para el empuje de la embarcación y por eso vendió la embarcación. De esta visita el técnico de campo dejó constancia mediante acta, evidenciado del resultado de la investigación, de que el imputado Orángel Del Jesús López, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.671, a través de su solicitud crediticia al FONDAS que es un acto de la administración pública, se procuró ilegalmente utilidad en virtud de que de las dos inspecciones realizadas no se evidencia la existencia de los bienes que fueron otorgados por el mencionada organismo crediticio. Ante tales hechos el Coordinador Regional de Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Sucre, interpuso en fecha 02 de abril de 2014, denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre, siendo remitida por distribución interna a este Despacho Fiscal, dando orden de inicio para realizar la investigación pertinente, la cual arrojó como resultado que ciertamente el ciudadano Orángel Del Jesús López, titular de la Cédula de Identidad V-15.882.671, recibió un crédito para el desarrollo de la actividad pesquera comprendido por una embarcación, dos motores y artes de pesca, no obstante el imputado decidió desvirtuar el uso que debía dar a los bienes y vendió los motores, es decir, dispuso de los bienes sin antes realizar la cancelación total del crédito. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber, declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. Así mismo, esta representación fiscal en caso de que el acusado en la presente causa se acoja al procedimiento de admisión de los hechos, solicito se imponga de la acción civil intentada por esta representación fiscal a los fines de obtener la reparación del daño causado al patrimonio público por la cantidad de sesenta mil bolívares (60.000 Bs) mas el interés del 12% anual, los cuales solicito sean calculados desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la efectiva cancelación de la misma e igualmente solicito se oficie a la Tesorería Nacional a los fines de que apertura el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero por concepto de multa y acción civil; es todo”.
Seguidamente y a los fines de su descargo, se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público, abogado Douglas Rivero, quien expuso: “Esta defensa hace oposición a la acusación planteada y ratifica a favor del acusado el principio de presunción de inocencia, correspondiendo al Fiscal del Ministerio Público la carga de desvirtuar el mismo, de tal manera en el curso del debate solicitamos que el Tribunal este atento a los distintos medios de pruebas que comparecerán pues a través de la evacuación de los mismos quedará en evidencia que mi representado no tiene responsabilidad del delito imputado; es todo”.
Con posterioridad el Juez instruyó al acusado Orángel Del Jesús López, con respecto al delito objeto del proceso y, asimismo, lo impuso del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando éste en forma libre y espontánea lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Fiscal del Ministerio Público, solicito la imposición de la pena y no hago oposición alguna a la acción civil intentada en mi contra; es todo”.
De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público del acusado, abogado Douglas Rivero, quien manifestó: “Visto que mi defendido ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión por admisión de los hechos, solicito se tomen en cuenta la atenuante contenida en el articulo 74, numeral 4, del Código Penal, por cuanto no tiene antecedentes penales y, asimismo, tome en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, en torno a la multa que deviene del delito objeto de admisión solicito al Tribunal aplique el mínimo que sea posible; es todo”.
Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Publico visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el pronunciamiento respectivo en torno a la acción civil incoada; es todo”.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representante de la víctima ciudadana Andrea De Jesús Brito Gamardo, quien manifestó: “No hago oposición a la admisión de hechos realizada por el acusado; es todo”.
De seguidas, y sobre la base de la admisión de hechos ya referida, este Tribunal Cuarto de Juicio emitió su pronunciamiento, tal y como sigue: “Este Tribunal Cuarto de Juicio conforme a lo acontecido da por acreditados los hechos objeto del proceso, descritos por el Fiscal del Ministerio Público, que fueron planteados por la representación fiscal, los cuales ocurrieron en fecha 27-04-2014, cuando el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), ordenó una suspensión técnica sobre los bienes que habían sido entregado mediante contrato de financiamiento, supervisión que fue realizada por el técnico de campo Dickson Rafael Brito Gómez, quien en esa misma fecha se trasladó hasta el domicilio del ciudadano Orángel Del Jesús López, siendo atendido por este, quien luego de saber el motivo de la visita y de solicitarle información sobre los bienes que le fueron entregados mediante financiamiento, manifestó que había vendido la embarcación ya que supuestamente no le servía para realizar las labores de pesca, ya que los motores que fueron entregados mediante financiamiento eran muy pequeños y de poca capacidad para el empuje de la embarcación y por eso vendió la embarcación. De esta visita el técnico de campo dejó constancia mediante acta, evidenciado del resultado de la investigación, de que el imputado Orángel Del Jesús López, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.671, a través de su solicitud crediticia al FONDAS que es un acto de la administración pública, se procuró ilegalmente utilidad en virtud de que de las dos inspecciones realizadas no se evidencia la existencia de los bienes que fueron otorgados por el mencionada organismo crediticio. Ante tales hechos el Coordinador Regional de Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) Sucre, interpuso en fecha 02 de abril de 2014, denuncia por ante la Fiscalía Superior del Estado Sucre, siendo remitida por distribución interna a este Despacho Fiscal, dando orden de inicio para realizar la investigación pertinente, la cual arrojó como resultado que ciertamente el ciudadano Orángel Del Jesús López, titular de la Cédula de Identidad V-15.882.671, recibió un crédito para el desarrollo de la actividad pesquera comprendido por una embarcación, dos motores y artes de pesca, no obstante el imputado decidió desvirtuar el uso que debía dar a los bienes y vendió los motores, es decir, dispuso de los bienes sin antes realizar la cancelación total del crédito. Y en relación al planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de su defendido la atenuante contenida en el articulo 74, numeral 4, del Código Penal, por cuanto no tiene antecedentes penales y se tomen en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado el acusado de autos, voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual este Tribunal pasa a realizar el cálculo de la pena aplicable al acusado Orángel Del Jesús López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.671, de 35 de años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-05-1980, estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Alberto Marjal y Vita López, teléfono 0412-879.86.80, y residenciado en Guaca, calle La Salina, casa sin número, cerca de la Empresa Picadora Negro Marín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulentos de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y en la persona jurídica de Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS). En consecuencia, este Tribunal vista la admisión de los hechos por parte del acusado de autos previa imposición de Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, pasa a realizar el cálculo de la pena a imponer, por lo que el delito Aprovechamiento Fraudulentos de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, el cual contempla una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión, y por aplicación de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, resulta su media en tres (03) años de prisión, y dada la atenuante alegada por la defensa, en amparo de lo previsto en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no posee antecedentes penales, se procede a tomar como pena a aplicar el termino mínimo de la pena prevista para dicho delito, es decir, un (01) año de prisión. Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte de acusado, se realiza una rebaja de la tercera parte de dicha pena de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva una pena a cumplir de ocho (08) meses de prisión, mas las accesorias de Ley. En ese mismo contexto y como quiera que el delito objeto de admisión de hechos comporta la imposición de una multa de hasta el 50% de la utilidad procurada, procede el tribunal de manera potestativa y discrecional a establecer el porcentaje de la multa en un 30% de la utilidad procurada, a saber doscientos ocho mil seiscientos un bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 208.601,25). Finalmente y siendo que el acusado no hizo oposición a la acción civil intentada de manera conjunta por la Fiscalía del Ministerio Público, se procede a condenar al mismo con el pago total de sesenta mil bolívares (60.000 Bs.) más el interés legal devengado desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la efectiva cancelación de la misma y así se decide”
DISPOSITIVA
“Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado Orángel Del Jesús López, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.671, de 35 de años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-05-1980, estado civil soltero, de ocupación pescador, hijo de los ciudadanos Alberto Marjal y Vita López, teléfono 0412-879.86.80, y residenciado en Guaca, calle La Salina, casa sin número, cerca de la Empresa Picadora Negro Marín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulentos de Fondos, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y en la persona jurídica de Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS), a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, y multa de un 30% sobre la utilidad procurada, a saber, doscientos ocho mil seiscientos un bolívares con veinticinco céntimos (bs. 208.601,25). Así mismo, se le condena a la acción civil intentada de manera conjunta por la Fiscalía del Ministerio Público, condenándose al mismo con el pago total de sesenta mil bolívares (60.000 Bs.), más el interés legal devengado desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la efectiva cancelación de la misma y así se decide. En cuanto a la solicitud Fiscal en torno a que se oficie a la Tesorería Nacional a los fines de que aperture el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectivo el cobro de las cantidades de dinero por concepto de multa y acción civil, el Tribunal en este estado declara sin lugar dicho requerimiento, pues tal proceder corresponderá al Juez de Ejecución quien una vez definitivamente firme la sentencia procederá a la ejecución efectiva del presente fallo. Se mantienen las medidas asegurativas decretadas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, hasta que el Juez de Ejecución determine lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase”. Así lo resuelve el Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
AB
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