REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE CUMANÁ
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
Cumaná, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-006331
ASUNTO : RP01-P-2014-006331
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa seguida a los ciudadanos Héctor Luís Brito González, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.361.166, natural de Barcelona, Estado Anzoategui; soltero, nacido en fecha 09/08/99, hijo de los ciudadanos Jacqueline González y Héctor Brito, y residenciado en la urbanización Las Delicias, calle José Félix Ribas, casa Nº 54-13, a dos cuadra de la licorería “Los Morochos”, Barcelona, Estado Anzoátegui; y Albert Antonio León Rodríguez, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.845.064, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; soltero, nacido en fecha 17/09/94, hijo de los ciudadano Eulides Teresa Rodríguez y Ángel León, y residenciado en San Luis, al lado de la plaza, (invasion), Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Lanza y Juan Carlos Fermín; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgador que en fecha 24/11/2015, se llevó a cabo el inició del Juicio Oral y Público en la presente causa, oportunidad en la que tanto el representante del Ministerio Público como la defensa expusieron sus argumentos de apertura, siendo suspendido el debate en esa y otra ocasión, así como diferido en dos (02) ocasiones, verificándose la última audiencia, efectivamente celebrada, en fecha 04/12/2015. De lo antes expuesto se evidencia que desde la última audiencia efectivamente realizada ha transcurrido un lapso superior al previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, transcurrieron íntegramente dieciséis (16) días hábiles de despacho sin que el debate hubiere sido reanudado, siendo estos los siguientes: 07, 08, 09, 10, 14, 15, 16, 17 y 18 de diciembre de 2015, y 04, 05, 06, 07, 08, 11 y 12 de enero del presente año 2016. Siendo así, conviene recordar que el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, reza que “si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra, como lo es en este caso el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establecido en el artículo 17 eiusdem, hace evidente que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y, por ende, debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal, pasa a decretar la Interrupción formal del Juicio Oral y Público iniciado en la presente causa en fecha 24/11/2015; y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 24/11/2015, seguido a los acusados Héctor Luís Brito González, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.361.166, natural de Barcelona, Estado Anzoategui; soltero, nacido en fecha 09/08/99, hijo de los ciudadanos Jacqueline González y Héctor Brito, y residenciado en la urbanización Las Delicias, calle José Félix Ribas, casa Nº 54-13, a dos cuadra de la licorería “Los Morochos”, Barcelona, Estado Anzoátegui; y Albert Antonio León Rodríguez, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.845.064, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; soltero, nacido en fecha 17/09/94, hijo de los ciudadano Eulides Teresa Rodríguez y Ángel León, y residenciado en San Luis, al lado de la plaza, (invasion), Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Manuel Lanza y Juan Carlos Fermín; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Como se indicó en acta de fecha de ayer, 12/01/2016, se mantiene como fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el día 26-01-2016, a las 11:00 a.m. Notifíquese a las partes de la interrupción declarada en el presente fallo. Cítese a las partes. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. JOSANDERS MEJÍAS SOSA
LA SECRETARIA
ABOG. JESSIBEL BELLO
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